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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360807  por ALEJANDRA VALLADARES
 
ja ja. estamos en la misma, y nadie asegura nada. A mí con la moratoria no me alcanza tampoco, y eso que tengo servicios privilegiados en una empresa. Me están faltando 7 meses. No tengo regularidad ni irregularidad. Encima no tiene inscripción en autónomos. Por proporcionalidad como Esparza no llego. Aplico moratoria por el período faltante y me faltan esos 7 meses. Ojalá extendieran esa moratoria aunque sea un año...
La opción que me queda es:
- o bien aplicar la moratoria para llegar a lo que más pueda, y comprar esos 7 meses por sdm de $ 20 más 23. y rezar por que salga...
-O conseguir un benefactor que se declare empleador y pagar $ 55 y aportar pruebas.Pero tendré que esperar que anses verifique, etc.etc.
-O lo que estoy viendo. Aprovechar la facilidad de afip de regularizar deudas a trabajadores, y con un buen benefactor aporte esos 7 meses (porque dicen que afip no cobra multas hasta no recuerdo que fecha). y podés pagarlo en cuotas.
Deberemos esperar que empiecen a caer los casos similares, aprobados y rechazados, y ver como sigue. Como pasó con el tema de servicio doméstico.
Aimael escribió:osea si me dan los 30 por moratorio o si los tiene seria barbaro! si no me da entonces puedo hacerle valer la regularidad de 30/36 (regular con derecho) o si no 18/36 (irregular con derecho)? ahora mi duda si no los tiene se puede comprar SDM alcanza solo con esos meses y nada mas? solo compraria esos años? o ademas debe tener otros?
[color=#408000ojalá tengas los aportes mínimos requeridos según la ley. O sea, 12 dentro de los 60 anter. al fallec, 18 dentro de los 36 anter. al fallec., 30 dentro de los 36 meses ant al fallec. Son las opciones. saludos.
 #361034  por Aimael
 
Ale q tu cliente se preocupe por traerte el empleador y los testigos, un amigo y colega las ha metido con empleadores y estigos y a anses le cerro la prueba y le salio la persona la cobra la semana q viene! es en Cordoba!
 #361331  por ALEJANDRA VALLADARES
 
jajaja.
y Si Aimael...como dicen mis mejores amigas cordobesas..:"los cordobeses somoj así"...con tonada incluída. :lol:
Había una cordobesa de Río Cuarto que también ingresaba temas que acá no querían tomar...creo que María Juana...
creo que iremos para allá de inmediato...
Un beso.
 #361566  por mmc
 
por lo que tengo entendido...no se puede regularizar con SDM. Sí se puede por SDM o por moratoria -pagando solo la 1er cuota aún si la futura pensionada tiene jubilación!!!- comprar para llegar a los 30 o bien los 15.y siempre que la ley aplicable a la pension sea la 24241
 #361604  por Cristina D.
 
PERDON!
Fallecio en 10/03.-

Tiene 1 año 9 meses 8 dias de aportes dentro de los ultimos 5 años. Osea 21 meses y 8 dias de aportes.-
23/10/1998 a 30/07/2000 mas precisamente.-

Todos los aportes son en RRDD: suman en total 13 años 9 meses 7 dias
DDJJ art 38: 11 meses (nacio en 01/1950)
TOTAL (aportes + DDJJ): 14 años 8 meses 5 dias

FALTAN 4 meses para completar los 15 años

NO TIENE INSCRIPCION NI AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.-

Se puede adherir a moratoria :?:
 #361618  por roxi47
 
HOLA A TODOS, YO YA PRESENTE 3 CASOS DE PENSION DIRECTA SIN INSC HIST AUTO, TENGO MUCHISIMAS MAS, YA QUE SI SACAN CUENTAS, HAY UN UNIVERSO IMPORTANTE DE GENTE QUE SE PUEDE BENEFICIAR CON ESTO, ARME SICAM CON 30 AÑOS, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DE LA RES 22358, ES MEDIA CARA LA CUOTA, PERO VALE LA PENA EL RESULTADO Y EL RETROACTIVO JAJAJA, ANSES SEGURO ME LAS DENIEGA, PERO LA CARSS ME LAS TIENE QUE ACORDAR, SUERTE A TODOS Y CUANDO TENGA RESULTADOS LO COMENTO O LE PIDO A ALGUN FORISTA QUE SI ALGUIEN YA COBRO LO COMENTE.
 #361995  por Andrea Passodomo
 
TEMA: RTI . PENSION - ADHESION A MORATORIA LEY 24476 .- NO ESTABA AFILIADO. PROCEDENCIA. RECIENTE RESOLUCION DE LA CARSS.- Tamb esta posteada en Biblioteca Previsional.-
besos a todos sin exclusion y con absoluta inclusion andrea.-


Resolución 24.213/09 - ANSeS (CARSS)
Buenos Aires, 23 de Abril de 2009
CONSIDERANDO:.
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de los presentes actuados solicitó el retiro transitorio por invalidez el 13-5-08, presentando SICAM del 12-5-08 acogiéndose a la moratoria de la ley 24.476.
Que la Unidad interviniente denegó el beneficio peticionado a través del pronunciamiento recurrido considerando que para los trámites de pensión directa y retiro transitorio por invalidez en la moratoria de la ley 24.476 el titular debe registrar afiliación en el régimen de trabajadores autónomos, lo que no sucede con el peticionante, que no tiene ingresados aportes suficientes dentro de los 60 meses anteriores, lo que determinó que se considerara que no reunía la condición de aportante regular ni irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Que la parte se agravia ante esta instancia mediante recurso presentado en el expediente 024-20-05270088-5-837-1 señalando la inequidad del criterio, y que con la referida moratoria se beneficiaron quienes nunca habían aportado al sistema, confirmándolo esta Comisión por la Resolución del 19-2-08.
Que el titular interpone recurso de reconsideración ante esta instancia citando precedentes de esta misma Comisión, alegando que la Resolución General AFIP 2017/2006, en el anexo I, punto II, apartado d), establece en referencia a la afiliación como trabajador autónomo, que la adhesión al régimen de regulación voluntad, se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM, que opera a través de la red de Internet y se encuentra disponible en la página “Web” institucional de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. A tal fin se deberá utilizar el citado sistema informático.
Que por ello, agrega, considera que al momento de formular el SICAM, produjo la afiliación a la cual hace referencia la Resolución ANSES 319/07, ya que la misma no establece como requisito un tiempo determinado de antigüedad en la afiliación, habiendo la AFIP normado la adhesión mediante el sistema informático SICAM.
Que en esta instancia cabe señalar que la Ley N° 24.476, en el Capítulo 2: Régimen de regularización voluntaria de la deuda, estable en su art. 5°, párrafo segundo, que están comprendidos en dicho régimen todos los trabajadores autónomos inscriptos o no.
Que en el presente caso el titular adhirió al régimen de regulación voluntaria, efectivizando su afiliación como trabajador autónomos, conforme las normas emitidas por AFIP.
Que en razón de ello, el referido texto no establece como requisito encontrarse afiliado como trabajador autónomo para acogerse a ese régimen.
Que al respecto cabe señalar, que la Resolución ANSES N° 1014/05, relativa al Procedimiento, Prueba de servicios autónomos y monotributistas de afiliados al SIJP. Aprobación de nuevas normas, en su Anexo, contempla las competencias de los organismos interviniente en la acreditación de dichos servicios -AFIP y ANSES-, determinando que no es competencia de esta Administración, entre otras, la imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotributistas, la determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, actualizar y controlar el Padrón Unico de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, en sus aplicativos informáticos.
Que en el presente caso, el titular se afilió como trabajador autónomo al adherirse al plan de facilidades de pago, encontrándose a partir de dicho momento incluido en los términos de la Resolución ANSES 319/06, que en su Anexo Punto II, Inc. 3° determina: “...Si el afiliado autónomo no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), ...”.
Que de lo contrario sólo quien se encuentre afiliado históricamente como autónomo y no registre el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podría: a. completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes (aportante regular)...”, quedando así vedada esta posibilidad a quienes en idéntica situación se hubieren desempeñado en relación de dependencia, y pretendan regularizar su situación autónoma mediante la adhesión al plan de facilidades de pagos previsto por la Ley 24.476.
Que en este orden de ideas cuando la citada Resolución, refiere al “afiliado autónomo”, está refiriéndose al trabajador que ejerce una actividad por cuenta propia de carácter permanente, que difiere su situación previsional del que desempeña tareas mixtas, tal como surge de autos.
Que en tal sentido, la Resolución General 2017 de AFIP ratifica esta interpretación, cuando en su Anexo precisa los sujetos comprendidos en el régimen de regulación voluntaria, entre ellos, “Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador aut6nomo, al sujeto considerado como tal por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones”, es decir, que ejerza actividad autónoma. Asimismo de ella, se desprende que cuando se formula el SICAM, opera la adhesión al sistema provisional, es decir la afiliación.
Que en razón de ello y a mérito de los términos del art. 5 de la Ley 24.476 es que a través del plan de regularización de deudas, aún quienes no se encontraban afiliados históricamente, han tenido la posibilidad de adherirse a dichos planes, denunciando 30 años de servicios, accediendo así a la prestación jubilatoria.
Que dentro del marco interpretativo precedentemente, cabe señalar, que no existe reparo legal alguno para computar el lapso en cuestión, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio la resolución recurrida, debiendo la Unidad interviniente practicar un nuevo cómputo incorporando el lapso incorporado por la moratoria, a tenor de los lineamentos puestos de manifiesto en el presente decisorio y con su resultado dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTEyFRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DEA ANSES N° 448/08
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Revocar por contrario imperio la Resolución N° 23.580 de esta Comisión del 19-2-08.
ARTICULO 2°) Revocar la Resolución la resolución RCE-A 01247/2008 de fecha 17-9-08 emitida por la UDAI Bell Ville por la cual se deniega el beneficio de pensión requerido por el Sr. Osvaldo Alberto ROSSI (D.N.I. 5.270.08) debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente, a fin de notificar al interesado y a efectos de emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas señaladas en los considerandos de la presente. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).
 #362016  por ALEJANDRA VALLADARES
 
claro. la regularidad ya la tiene con los aportes...lo que puede completar con moratoria son los 15 años, no los meses que necesita para la regularidad...
Sí podés.
saludos.
Cristina D. escribió:PERDON!
Fallecio en 10/03.-

Tiene 1 año 9 meses 8 dias de aportes dentro de los ultimos 5 años. Osea 21 meses y 8 dias de aportes.-
23/10/1998 a 30/07/2000 mas precisamente.-

Todos los aportes son en RRDD: suman en total 13 años 9 meses 7 dias
DDJJ art 38: 11 meses (nacio en 01/1950)
TOTAL (aportes + DDJJ): 14 años 8 meses 5 dias

FALTAN 4 meses para completar los 15 años

NO TIENE INSCRIPCION NI AUTONOMO NI MONOTRIBUTISTA.-

Se puede adherir a moratoria :?:
 #369621  por MarianaG
 
Chicos Ojo con SDM respecto de pensiones. Lean la Circular 57/08 parte petinente a pensiones.. A mi me parece que no es posible. Pero si alguien pudo meter alguna por favor que diga si se la acordaron. Gracias
 #370800  por paolatab
 
hola cami-juan, cdo puedas pasame el recurso q interpusieron porque nec enviar uno q ya pago la viuda desp q fallecio el marido sin insc en aut, ni aportes en dep, solo trab en negro... gracias