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  • INFORME DE DOMINIO E INHIBICION

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 #361271  por florencia Bortoluzzi
 
Hola una pregunta, cual es el plazo de caducidad de los informes, porque los presente en el expediente con fecha 14 de enero y recien ahora me dan la plata de la tasa de justicia para la inscripcion??? gracias
 #361301  por Yumi
 
en capital no tiene un tiempo de caducidad, algunos estiman que 15 días, otros un mes. Sin embargo, pasado el mes en general se piden de nuevo pues, es tiempo mas que suficiente para que haya cambiado la situación tanto respecto del inmueble como respecto de la persona. De todas formas los informes a direrencia de los certificados de dominio no tiene reserva de prioridad con lo cual lo podes pedir hoy, y mañana puede entrar un embargo y vos no anoticiarte de tal circusntancia.

Saludos.
 #392253  por jburlando
 
Ley 17801
Artículo 24
Artículo 24
El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio.
 #410896  por anitas12
 
Cuáles el plazo para presentar un dominio e ihibición para presentar en una sucesión.
Los informes fueron expedidos por un Registro de Propiedad Inmueble de una provincia para presentar en una sucesión que tramita en la Capital Federal.
Los plazos en este supuesto se cuentan hábiles o corridos?
Gracias por contestar.
 #411159  por mariferzara
 
jburlando escribió:Ley 17801
Artículo 24
Artículo 24
El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio.
Hola! esto sería para los certificados cuando se piden p escriturar, los informes tienen plazo de 90 días corridos.- Saludos