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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #361023  por Laurabor07
 
El tema es el siguiente, soy nueva en el tema de los reajustes de jubilaciones y si bien no estoy trabajando sola en eso sino con una abogada con bastante experiencia, tengo mis serias dudas:
Se trata de dos viejitos que se jubilaron en el 2007 y 2008, la abogada presentó el reclamo administrativo basándose en los arts. 49, 53 y 55 18037, 24241 y 24463, respecto de las dos últimas leyes no hay problema; lo que me confunde es la incostitucionalidad que solicitó de los arts. de la 18037, ya que se jubilaron bajo el sistema de la 24241 por lo que la 18037 no tendría ni que nombrarla. Al plantearlo con la Dra. me dice que tenemos que solicitar la incostitucionalidad por cuanto los jubilados hicieron los aportes también bajo ese régimen, con lo cual no estoy de acuerdo. El problema es que presentamos la demanda con los mismos fundamentos que el reclamo adm., pero todavía no notifiqué a nadie sinó que paralicé todo el trámite hasta tanto estar segura y si estoy en lo cierto presentaré una modificación de la demanda y obviamente de los puntos de pericia que es lo que más me preocupa.
Estoy leyendo sobre el tema y entiendo que es como digo, pero lo que deja dudas es justamente que recién empiezo en esto y con quien discuto no, y necesitaría una tercera o cuarta opinión. Y en segundo lugar, en el caso de que se haya interpuesto mal la demanda por aquella razón puedo arreglarla con la modificación? ya que si es como digo el error fue bastante grande... muchísimas gracias.
 #361048  por paulae
 
Coincido con tu socia... si bien la ley aplicable es la 24.241, porque por esa adquieron el beneficio, tenés que tener en cuenta que si vos solicitás movilidad, fijate en qué años se realizaron los aportes, si son antes del 94, entonces si tenés que atacar esos años por la ley que estaba vigente al momento de los aportes... es complicado.