Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSIONES! REGULARIDAD Y/O SICAM?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #360130  por Aimael
 
CHICOS ME SURGIO UNA DUDA SOBRE PENSIONES Y TB SOBRE RTI YA Q TIENEN REGIMENES PARECIDOS, CDO DICE:

Acreditación de la Calidad de Aportante:

APORTANTE REGULAR:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

SIGNIFICA "Y". O SEA 30 MESES DE LOS ULTIMOS 36 "Y" 30 AÑOS (SE`PUEDE COMPLETAR CON SICAM)

O ES "O". O SEA 30 MESES ..."O" 30 AÑOS (SE PUEDE COMPLETAR CON SICAM)

LO MISMO PARA CDO DICE APORTANTE IRREGULAR: ES ALTERNATIVO O DEBE REUNIR LOS DOS REQUISITOS?

PERDONEN LA FALTA DE CONOCIMIENTO Y SI NO SOY DEMASIADA CLARA! AGRADEZCO DESDE YA SU TIEMPO Y RESPUESTAS!
 #360177  por tinjuris
 
No está del todo claro !!!(al menos para ésta cabecita q piensa y piensa y sigue teniendo la misma duda hace bastant tiempo.je)
Pero según lo q he leido en diversas fuentes es lo uno, o lo otro...:si se reúnen los 30 dentro de los 36 meses,ya tiene calidad de aportant regular.Y si reune 18 dentro de los36 ya adquiere la calidad aportante irregular con dcho.......Si nada de ésto pasa es q debe recurrir a la moratoria.
Bueno ésto es lo q he leído,pero igualmente sigo teniendo dudas!!!!!Y tengo q sollucionar rapido el tema porq tngo q hacer una pensión y no se p q lado salirrrrrrr.
Te sugiero q esperes otras opiniones .....
saluditossss
 #360275  por ALEJANDRA VALLADARES
 
tinjuris escribió:No está del todo claro !!!(al menos para ésta cabecita q piensa y piensa y sigue teniendo la misma duda hace bastant tiempo.je)
Pero según lo q he leido en diversas fuentes es lo uno, o lo otro...:si se reúnen los 30 dentro de los 36 meses,ya tiene calidad de aportant regular.Y si reune 18 dentro de los36 ya adquiere la calidad aportante irregular con dcho.......Si nada de ésto pasa es q debe recurrir a la moratoria.
[color=#4040FFes así, y completando los 30 años con la moratoria adquiere la regularidad.(si es que no la alcanza con los 18 o 30 meses del que habla el decreto.][/color]
 #360673  por Aimael
 
ahi me confundi mas todavia es alternativo o no? Ale tinjurius habla de q es alternativo, ej tengo varias pensiones y uno ctos RTI, que hago les compro sdm para la regularidad o le hago el sicam con moratoria? ahi viene mi confusion o son las dos cosas?
 #360710  por marchu
 
moratoria solo se puede acceder si en algun momento tuvo afiliacion de AUTONOMO, es decir que no se trata
de una alternativa, sino que se puede aacceder si cumple con esta condicion.
 #360712  por lgaray
 
Se olvidaron de la parte del Decreto que dice que puede tener 12 aportes dentro de los últimos 5 años y también es Irreg con derecho.
 #360724  por periquita
 
lgaray escribió:Se olvidaron de la parte del Decreto que dice que puede tener 12 aportes dentro de los últimos 5 años y también es Irreg con derecho.
Ojo que en este caso es necesario además completar el 50 % de los aportes requeridos (15 años para los servicios comunes). Acá puede usarse la moratoria para RTI y si estaba inscripto también para pensión.
 #360798  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Aimael. Leé bien el decreto que habla de regularidad o irregularidad.
Tenés que ver bien si tienen inscripción autónoma o no, porque hay variantes.
y el tema es sencillo, no es difícil: si no tenés los meses requeridos antes del fallecimiento del causante, deberás completar 30 años por moratoria. Si tenés 12 meses antes de fallecido, deberás completar los 15 años con moratoria.
 #360800  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Son dos maneras de tener la regularidad: O tenés los 30 meses dentro de los 36
o, la segunda opción, sería tener los 30 años de aportes,( si no tenés esos 30 meses dentro de los 36), caso en el cual si no llegás a los 30 los podés completar con moratoria.
tené en cuenta que la regularidad de los 30 meses no se puede comprar con moratoria. Solo podés completar los 30 años que te da la segunda opción que señalaste-
o sea, es alternativo como vos decís. tenés una. o sino, vas por la otra.
lo mismo para aportante irregular.saludos

Aimael escribió:CHICOS ME SURGIO UNA DUDA SOBRE PENSIONES Y TB SOBRE RTI YA Q TIENEN REGIMENES PARECIDOS, CDO DICE:

Acreditación de la Calidad de Aportante:

APORTANTE REGULAR:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

SIGNIFICA "Y". O SEA 30 MESES DE LOS ULTIMOS 36 "Y" 30 AÑOS (SE`PUEDE COMPLETAR CON SICAM)

O ES "O". O SEA 30 MESES ..."O" 30 AÑOS (SE PUEDE COMPLETAR CON SICAM)

LO MISMO PARA CDO DICE APORTANTE IRREGULAR: ES ALTERNATIVO O DEBE REUNIR LOS DOS REQUISITOS?

PERDONEN LA FALTA DE CONOCIMIENTO Y SI NO SOY DEMASIADA CLARA! AGRADEZCO DESDE YA SU TIEMPO Y RESPUESTAS!
 #361032  por Aimael
 
ahroa si chicos, Ale sos una genia siempre tan solidaria no se q haria sin vos!!! siempre con precision me sabes entender! jajjajjaja bue entonces si no tiene los 30 años veo q me conviene! teno un sr q si esta inscripto con ese no habria problemas le compro 20 años por moratoria q me da re bien por tiene 10 aportados! luego tengo otro q no estaba inscripto y fallece en 07/1994 no puedo comprarle la regularidad porq es anterior al 2000 asi q me la voy a jugar con lo que dicen otros colegas con el tema de comprarle sin estar inscripto auqnue anses diga q no es vinculante la resol de la carss 22358 le voy a solicitar q me la apliquen en la misma spp y si me la deniegan ire al federal como estan hanciendo muchos colegas que por lo que me comentaron ya la anses ni conesta, asi q bue despues le cuento como me fue! mil gracias a todos mis slidarios colegas que siempre estan para tender una mano!
 #361343  por Aimael
 
mil gracias Ale! che lo de la tondita cordobesa del otro post me encanto, yo diria q metamos las jubis en cordobas!! jjajajja