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  • CAMBIO DE NOMBRES

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 #360534  por emilu
 
HOLA Foro!
Es la primera vez que entro a Civil y Comercial porque hago previosional.
Espero me puedan dar una mano!!!!
Tengo un cliente que tiene tres nombres. Quiere eliminar el segundo y el tercer nombre por cuestiones psicologicas, y reemplazarlo por otro.
Se me ocurre como vía idónea una SUMARIA INFORMACIÓN. Pensé en ofrecer prueba psicológica y testimonial para dejar acreditado el daño psicológico y moral que le acarrean los dos nombres que quiere eliminar.
¿Estoy equivocada? ¿Alguien tuvo alguna vez algun caso parecido? :?:
AYUDA!
 #360836  por achus
 
Por lo que sé es que es muy dificil que te hagan lugar al cambio de nombre. Sólo lo hacen en casos de nombres que sean lesivos o vergonzosos.

Mira estos arts de la ley 18.248 (ley de nombre), tal vez te sirvan.

ARTÍCULO 15.- Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos. El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.

Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los quince días hábiles de notificadas.

ARTÍCULO 16.- Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la sucesión.

ARTÍCULO 17.- La modificación, cambio o adición de nombre o apellido, tramitará por el proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. El pedido se publicará en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Podrá formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Deberá requerirse información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado. La sentencia es oponible a terceros y se comunicará al Registro del Estado Civil.
Recuerdo un caso que analizamos en la facultad, donde al hijio de la familia le habían puesto "Tren de carga".
Saludos