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  • CUANDO PRESCRIBE??? NO SE OLVIDEN SUGERENCIA

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 #359979  por Claudialo
 
Hola foristas, estoy haciendo una demanda por incumplimiento contractual, respecto al otorgamiento de la transferecia de un automotor, cuya condición para su efectivización acaeció en octubre de 2008. El boleto es de junio de 2007- Cuando precribe esta obligación???. me generó dudas porque el abogado de la contraria me tiene que mañana ...pasado..
Otra consulta, que me sugieren solicitar la rescisión, es decir la reparación economica mas el valor del vehiculo y devolverlo - la posesión la tiene mi cliente-, o solicitar transferencia, mas indemnización por el perjuicio causado. toda sugerencia es valida!!!!
 #360017  por BRENDITA
 
prescribe a los 10 años. Yo iría x el juicio de transferencia, no podrias pedir la resolución xq si fue totalmente abonado lo único q queda pendiente es la transferencia.
 #360538  por BRENDITA
 
te hago una pregunta, el titular registral es tu vendedor o un 3º? xq los modelos de juicios de transferencia q tengo no piden daños y perjuicios cdo. el demandado es el vendedor titular registral, en cambio cdo. el titular es un 3º se pide transferencia y en caso de q la misma no pueda efectivizarse que se resuelva el contrato con daños y perjuicios. Antes q nada intimá reclamando la transferencia y desp. iniciás el juicio