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  • Corresponden años de DDJJ ???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #359493  por nacho5
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda:
Una persona que desde el año 98 al 2009 (hasta el 98 aportaba como autonomo) hizo aportes a una caja profesional y pagó monotributo PERO SOLO LA PARTE IMPOSITIVA, tiene derecho a los 7 años de DDJJ ??
Espero que se entienda la pregunta..

Muchas Gracias

Ignacio
 #359518  por abim
 
No podés tomar años de DDJJ xq en este caso el cese lo da el sistema registral -ex-puc - de afip y al estar pagando está ACTIVO al 2009
 #359539  por ISIS
 
nacho5 escribió:Hola a todos, tengo la siguiente duda:
Una persona que desde el año 98 al 2009 (hasta el 98 aportaba como autonomo) hizo aportes a una caja profesional y pagó monotributo PERO SOLO LA PARTE IMPOSITIVA, tiene derecho a los 7 años de DDJJ ??
Espero que se entienda la pregunta..

Muchas Gracias

Ignacio
Yo creo que si, si a todos esos periodos le aplicas el art.1 de la 25321...es decir si no los necesitas y los renuncias.
 #359954  por Yamicha
 
Hola, mi consulta es la siguiente. Se trata de una mujer de 64 años, que tiene aportes en relación de dependencia, desde el 30-06-1962 al 28-02-1977. Puedo aplicar el art. 38 y considerar 7 años de ddjj, por ser su cese anterior al año 1994???
 #359957  por hugo2
 
Yamicha escribió:Hola, mi consulta es la siguiente. Se trata de una mujer de 64 años, que tiene aportes en relación de dependencia, desde el 30-06-1962 al 28-02-1977. Puedo aplicar el art. 38 y considerar 7 años de ddjj, por ser su cese anterior al año 1994???
Lee el art. 38
 #360008  por abim
 
Yamicha escribió:Hola, mi consulta es la siguiente. Se trata de una mujer de 64 años, que tiene aportes en relación de dependencia, desde el 30-06-1962 al 28-02-1977. Puedo aplicar el art. 38 y considerar 7 años de ddjj, por ser su cese anterior al año 1994???
No podés usar el art 38 xq sólo se aplica hasta 12/1968.
Ahora, si tenés que comprar años de autónomos x la 24476 podrás aplicar el art 3º hasta 9/93 sobre los "años caros"