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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #359506  por mbp
 
Arranque hace muy poquito a leer jubilaciones y pensiones por lo que siempre Entro al portal para consultarles y que me guíen y siempre encuentro buena predisposición. Hoy alguien postio preguntando si se puede tener mas de una pensión por viudez, a lo que le respondí, y Luego me quede pensando…
Si se ah planteado que el derecho previsional no tiene buena base de financiamiento porque (entre otros recursos) la masa activa (aquellos trabajadores aportantes) por diferentes motivos como el empleo en negro, el desempleo etc, no alcanza a cubrir la masa pasiva (beneficiarios del sijp)… como es que la 22611 da derecho a tener hasta tres pensiones por viudez (amen de establecer topes)… si los principios en los que se basa son el art 14bis CN (protección integral de la familia etc), y en el estado de desamparo económico que conlleva la muerte del causante p el grupo familiar… esto acaso no se revierte cuando la viuda/o contrae nuevas nupcias o convive con otra persona nuevamente???
No se si lo planteo claramente jejeje

como dije soynueva en esto y hay muchas cosas que no tengo claras y siempre les pido una mano, tal vez este planteando algo errado, pero me quede pensando en ello y quería compartirlo para ver sus opiniones.
Muchas gracias!!! Besos Belén
 #359622  por dool
 
jajajaja!!
vas a encontrar muchas cosas así...
supongo que es por el mismo motivo que sacaron las jubilaciones de ama de casa cuando en los juicios por reajustes nos seguían oponiendo exepción de Limitación de Recursos.- (si, leíste bien, ÉXCEPCIÓN de Limtación de Recursos).
yo hace muy poco también que estoy en el tema previsional, pero creo que al ser "los jubilados" una deuda social que nadie paga, los usan y vapulean para hacer nada menos que política.-
por ejemplo la ley de movilidad nueva, que es nefasta, lo único q provoca son más juicios en el futro, ya que se preveé que aplicando la fórmula que consigna, no se va a alcanzar la razonable proporc del art. 14bis.- pero en la cabeza de la gente queda que en ésta gestión de gobierno se dictó una ley que favorece la movilidad en las prestaciónes previsionales...
o que utilicen el dinero que entró a ansés por el mamarracho que hicieron de pasar las afjp al e, de una manera tan bestial -cuando debería haber sido gradual- para dar créditos para viviendas en vez de pagar los juicios por reajustes que deben...
y así podríamos seguir toda la mañana...
perdón si no era la respuesta que esperabas, pero es la única q puedo darte.-
sds
 #359744  por mbp
 
Gracias lolettt por tu aporte, estoy de acuerdo con vos en varias cosas.
acaso (tal vez me equivoque) el sistema de capitalización no descomprimía un poco la basta cantidad de gente que el estado debía solventar previsionalmente???, no quiero decir con esto que sea mejor, (las afjp podían quebrar, desaparecer y... el Estado es el Estado, quien en definitiva se terminaba haciendo cargo si tales acontecimientos sucedían, el estado siempre esta), pero sí, aquel régimen de capitalización ayudaba a la realidad actual de poder afrontar de mejor manera el sostenimiento previsional (un sector de aquellos pasivos con beneficios del sijp se trasladaban, descomprimiendo la cantidad al estado). Como vos bien decis la situacion se manejo de muy mala manera.
Estoy muy interesada en este foro, asi que me propuse leerlo todos los dias para aprender de los colegas que siempre se disponen a ayudar, y obviamente a brindar toda la ayuda que yo pueda darles, que si bien, no es mucha ni muy tecnica (por ahora) ya que recien empiezo, se q leyendo y compartiendo este foro (ademas de las leyes jejejej) voy a aprender dios quiera q bastante-
Besossssssssssss
 #359902  por dool
 
ésa es la onda.-
sds