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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #359841  por sergio1056
 
HOLA FORISTAS:
TENGO UN CASO DE UN CAMIONERO QUE TIENE UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO EN 12/1979 TIENE ALGUNOS PAGOS NADA MAS. PUEDO YO COMPRARLE CON MORATORIA ( 24476 ) PARA LLEGAR A LOS 60/ 30 AÑOS EXIGIDOS POR LA LEY 20740.
EL CLIENTE NACIO EL 03/11/1945 Y ME TRAJO TODAS LAS PRUEBAS QUE EXIGE LA LEY COMO CAMIONERO. MUCHAS GRACIAS
 #359861  por MARIO1943
 
sergio1056 escribió:HOLA FORISTAS:
TENGO UN CASO DE UN CAMIONERO QUE TIENE UNA INSCRIPCION COMO AUTONOMO EN 12/1979 TIENE ALGUNOS PAGOS NADA MAS. PUEDO YO COMPRARLE CON MORATORIA ( 24476 ) PARA LLEGAR A LOS 60/ 30 AÑOS EXIGIDOS POR LA LEY 20740.
EL CLIENTE NACIO EL 03/11/1945 Y ME TRAJO TODAS LAS PRUEBAS QUE EXIGE LA LEY COMO CAMIONERO. MUCHAS GRACIAS
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LOS PARAMETROS QUE VOS PONES CORRESPONDE A AUTONOMO
TENES QUE HACER EL PRORRATEO PARA VER SI TE DA LA EDAD
SI TE DA LA EDAD PRORRATEADA HACES LO QUE TE FALTE , POR MORATORIA , PRORRATENADO LOS PERIODOS TRABAJADOS


Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior
 #359918  por anitas12
 
Son muy exigentes para considerar las pruebas de la actividad diferencial. Tuve una jubilación de transportista de carga que me fue rechazada pues no tenía presentadas en la entonces DGI mes a mes las declaraciones juradas de ganancias por dicha actividad.-
También me aclararon que debían haberse realizado en tiempo y forma los aportes para que se los compute como diferencial.
 #360341  por anitas12
 
Aclaro de mi mensaje anterior que las presentaciones de Ganancias son anuales y es lo se me exigía en Legales del Anses.
En la tarea diferencial para que proceda la disminución de la edad jubilatoria y los años de aportes deben haber sido oportunamente abonados mes a mes.-