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  • Donación, hermano fallecido excluido

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 #359784  por Nico
 
Hola Gente!
Necesito hacer una consulta sobre un tema sucesorio, el tema es así:
En el año 1989 una Señora hace una donación a tres hijos (A, B y C),
En el año 1996 fallece C
En el año 1999 fallece la Sra. que donó
Me consultan las hijas de C, quienes hacen la sucesión de su papá y recibirían el porcentaje indiviso que le donó la Señora (mamá de C)en 1989.
Me cuentan que al momento de hacer la donación (1989) había un cuarto hermano que había fallecido en 1980 y que tiene dos hijos, obviamente quedó afuera de la donación.
La pregunta es si estos dos hijos (del cuarto hermano que estaba fallecido al momento de hacerse la donación) tienen derecho a reclamar por medio del instituto de la representación la legítima que le hubiese correspondido a su padre si estuviera vivo?
Por favor, estamos medio enredados!
Mil gracias!!!!!!!!
Nico.-
 #359813  por lekri
 
Nico escribió:Hola Gente!
Necesito hacer una consulta sobre un tema sucesorio, el tema es así:
En el año 1989 una Señora hace una donación a tres hijos (A, B y C),
En el año 1996 fallece C
En el año 1999 fallece la Sra. que donó
Me consultan las hijas de C, quienes hacen la sucesión de su papá y recibirían el porcentaje indiviso que le donó la Señora (mamá de C)en 1989.
Me cuentan que al momento de hacer la donación (1989) había un cuarto hermano que había fallecido en 1980 y que tiene dos hijos, obviamente quedó afuera de la donación.
La pregunta es si estos dos hijos (del cuarto hermano que estaba fallecido al momento de hacerse la donación) tienen derecho a reclamar por medio del instituto de la representación la legítima que le hubiese correspondido a su padre si estuviera vivo?
Por favor, estamos medio enredados!
Mil gracias!!!!!!!!
Nico.-

La Sra. X puede disponer de 1/5 de su patrimonio para donárselo a alguno o a todos sus hijos, pero al ésta fallecer, dicho quinto vuelve a la masa hereditaria (por medio de la acción de colación) salvo que haya una dispensa a través de un testamento. Si alguno de esos hijos pre- fallece, sus descendientes por medio del derecho de representación ocupan su lugar.
Entonces, primero preguntá si la Sra. los dispensó respecto de dicha donaciòn. si ésto sucedió para que los hijos de "D" no puedan reclamar, lo donado debe ser inferior a 1/5 de la donación, sinó pueden hacerlo respecto del excedente.
Si no los dispensó (seguramente fué así), los hijos de "D" si tienen el derecho de reclamar su parte correspondiente. (OJO, ÉSTA ES MI OPINIÓN............. ES UN CASO COMPLICADO). Fijate, un saludo.
 #360191  por Nico
 
Muchas gracias lekri!!
No hubo dispensa de donación.
Y la donación sí afecta la legítima del cuarto hermano ya que era el único bien que había; el tema es que al momento de donar, ese cuarto hermano había muerto y ya tenía los dos hijos, que, entiendo tenían un derecho en expectativa respecto de la herencia de su abuela o ... me estoy equivocando mucho??
Por otro lado si les corresponde una porción de ese inmueble donado, se persigue a través de una acción de reducción? Y hay que iniciar la sucesión de la donante aún sin haber bienes en la actualidad? o la acción de reducción es independiente?
El tema me pareció interesante pero no quiero meter la pata y la info que recabé no me sacó todas las dudas!!!
Mil gracias!!!!!!! Nico.-
 #360659  por lekri
 
Nico escribió:Muchas gracias lekri!!
No hubo dispensa de donación.
Y la donación sí afecta la legítima del cuarto hermano ya que era el único bien que había; el tema es que al momento de donar, ese cuarto hermano había muerto y ya tenía los dos hijos, que, entiendo tenían un derecho en expectativa respecto de la herencia de su abuela o ... me estoy equivocando mucho??
Por otro lado si les corresponde una porción de ese inmueble donado, se persigue a través de una acción de reducción? Y hay que iniciar la sucesión de la donante aún sin haber bienes en la actualidad? o la acción de reducción es independiente?
El tema me pareció interesante pero no quiero meter la pata y la info que recabé no me sacó todas las dudas!!!
Mil gracias!!!!!!! Nico.-
Antes cuando puse ....
"... lo donado debe ser inferior a 1/5 de la donación".[/quote]
Quise decir, de la masa hereditaria. Perdón.

En realidad A,B,C, Y D (sus hijos en representación)son "herederos forzosos", el tema es que al morir la Sra. X lo donado (retrospectivamente, porque no es válido el pacto sobre herencia futura) se toma (de manera presuntiva, por eso existe la dispensa) como adelanto de herencia, entonces, la acción de colación (no la de reducción, que ahora la explico) por parte de los hijos de "D" es válida. El análisis siempre debe hacerse desde la muerte hacia atrás.
La diferencia entre la "Acción de Colación" y la de "Reducción", es que en la primera no existe dispensa y por medio de la misma el bien vuelve a la masa hereditaria, la segunda se da cuando si existe dispensa, pero lo donado afecta la "legítima", entonces la reducción se hace respecto del excedente.
Los hijos de "D" tienen derecho a realizar la Acción de colación, la misma no opera de pleno derecho, es decir que éstos deben reclamarla judicialmente, y sólo favorece al que la interpone. En Argentina el sistema que se admite es el de "Colación de valor" (En otros países existe el sistema da colación real), con lo cual ellos tienen el derecho de reclamar el equivalente en dinero correspondiente a su hijuela (El valor a la fecha del fallecimiento del causante conforme fallo de la corte -BACA, Laura Mercedes C/ BACA Osvaldo Marcelo. C.S.J.N. 06/03/2001). Espero te sea útil, un saludo.

P.D. Si, tiene que abrirse la sucesión para que A,B,C, Y D (sus hijos) en la declaratoria de herederos acrediten su calidad de sucesores probando su vínculo con el causante.
Los hijos de "D" acreditando su condición de sujetos legitimados para suceder pueden realizar la apertura de la sucesión y allí interponer la "Acción de colación".
 #360796  por Nico
 
Gracias!!!!!
Lekri fuiste muy claro, te gradezco mucho las explicaciones, por supuesto me son útiles!!!!
A resolver que hacemos entonces!
Gracias de nuevo!!!!
Nico.-