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  • PREGUNTA TONTA

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 #359399  por ANIMI
 
PARA INICIAR UN JUICIO POR INHABILITACION DEL ART 152 BIS CC (PROV) LO INICIO FAMILIA O EN CIIVL Y COMERCIAL GRACIAS
 #359484  por Lanahi
 
Parece que no es tan tonta.... :cry: Cric- Cric-!
 #359662  por achus
 
Creo que va en Civil.
 #360116  por ANIMI
 
tengo modelo de para iniciar una insania...pero no encuentro por ningun lado uno de inhabilitacion del 152 bis. cc ....alguien tiene alguno por ahi.....le agradecere me envien porque no encuentro ni en los libros.......GRACIAS A TODOS MIS COLEGAS POR SU AYUDA
 #360178  por viko
 
Jajjaaa. :lol: realmente no es tonta la pregunta de la colega...
por mi parte, creo que va en fuero de familia, pues ahi van generalmente las cuestiones de estado y capacidad de las personas.Pero imagino que depende de la ley orgánica de la provincia donde vayas a iniciarla. saludos