Hola amigos. Tengo una clienta que percibe una pensión por su marido fallecido. Se volvió a casar y enviudó nuevamente. Es posible que tenga otra pensión sin perder la primera? Hasta cuantas se pueden tener? Saben Uds. donde esta regulado esto? Gracias por ayudarme.
Hola, es posible tener mas de una pension, inclusive se pueden tener hasta tres pensiones:
L. 22611 - Rehabilitación del Derecho a Pensión del Cónyuge Supérstite
BUENOS AIRES, 18 de Junio de 1982
BOLETIN OFICIAL, 24 de Junio de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: ( Derogado por Ley 23570 B.O. 25-07-88)
Artículo 2: El haber máximo, como también el límite de acumulación de la o las pensiones otorgadas o a otorgar a que tenga derecho el cónyuge supérstite que contrajere matrimonio, o hiciese vida marital de hecho a partir de la vigencia de la presente ley será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación que se abone a los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. Lo dispuesto precedentemente lo es sin perjuicio del haber máximo o límite de acumulación que corresponde por aplicación de los artículos 55 y 79 de la Ley 18.037 (T.O. 1976). Los mismos límites se aplicarán a la mujer o el varón que hubiera convivido públicamente con el o la causante en aparente matrimonio, en igualdad de circunstancia.
(Modificado por Ley 23570 B.O. 25-07-88)
Artículo 3: Los cónyuges supérstites, cuyo derecho a pensión se hubiera extinguido por aplicación del artículo 1 de la Ley 21.388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad en razón de haber contraído nuevo matrimonio o por hacer vida marital de hecho, podrán solicitar la rehabilitación de la prestación, la que se liquidará a partir de la fecha de dicha solicitud, con sujeción al haber máximo de acumulación establecida en el artículo 2. El derecho acordado en el párrafo anterior no podrá ser ejercido si existieran causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión como consecuencia de la extinción de la prestación para el beneficiario que contrajo matrimonio, o hizo vida marital de hecho.
(Modificado por Ley 23570 B.O. 25-07-88)
espero que te ayude mi colraboracion, yo hace poco arranque con esto y tambien tengo muchas dudas y preguntas referidos al dcho previsional.
Besosss suerte!!!
