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  • INTIMACION X TRANSFERENCIA AUTOMOTOR

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 #357888  por ISABEL5
 
Hola! necesito hacer una CD para intimar a un comprador de un auto a que haga la tranferencia, ya que ARBA le sigue reclamando impustos al vendedor.
Quisiera saber si alguien me puede pasar los lineamientos que se usan para hacerla, creo que es posible intemarlo bajo apercibimiento de retirarle el permiso para circular. O si me pueden pasar un modelo, se los agradecería.
Saludos
 #357910  por mcfgdm
 
yo además haría la denuncia de venta ante el registro y después lo intimaría, espera otras respuestas por las dudas.
 #357922  por Mordisco
 
La intimación cursada no le va a eximir del pago, ni tampoco de las responsabilidades civiles por ocasionales daños surgidos con el rodado del cual es titular.-

Urgente formule la denuncia de venta en el registro automotor

http://www.dnrpa.gov.ar/GT-DENUNCIA%20DE%20VENTA.htm
REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR -TEXTO ORDENADO Decreto Nº 1.114/97 escribió:
ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .
Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.
 #357924  por lekri
 
mcfgdm escribió:yo además haría la denuncia de venta ante el registro y después lo intimaría, espera otras respuestas por las dudas.
Idem, luego de hacer la denuncia de venta, se supone que 10 o 15 dìas despuès (no recuerdo) esta inhabilitado para circular con el vehículo, el problema no pasa tanto por las multas sino por las responsabilidades, el titular registral en caso de siniestro es responsable salvo que demuestre de manera fehaciente que se desprendiò del auto (y la mejor manera es con la denuncia de venta). Un saludo
 #357981  por Mordisco
 
Si formula la denuncia se exime de responsabilidad, segun el art 27
ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .
Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.
Lo resaltado en ROJO, no se cumple, no obstante si le llegan a iniciar un juicio por apremios (rentas) puede oponer validamente la constancia de la denuncia de venta y hacer mención de este artículo.

PD: Generalmente su suele hacer la denuncia de venta en el registro y otra denuncia impositiva de venta en la municipalidad (si el este tributo esta muncipalizado como ocurre en Formosa) o en Rentas (creo asi es en Bs As), y algunas veces se niegan a recibir la denuncia impositiva de venta si antes no acredita que al dia de la fecha el rodado no registra impagos impuestos de patente.
 #358264  por simpleestudiante
 
Hola mirá generalmente cuando uno vende un auto sin hacer la trasferencia en el momento uno efectua la denuncia de venta justamente por un tema de responsabilidad. Si tu cliente no la hizo que la haga ya porque como te dicen todos mas alla de un pago esta comprometiendo su responsabilidad porque figura el como titular del auto.
Si ya la hizo con la denuncia de venta te presentas ante quien reclama el pago.
 #359207  por ISABEL5
 
sÍ, el tema de la denuncia ante rentas (que es lo único que le falta, porque ante el Registro ya la hizo) es la carta documento. Por eso quiero saber como se hace - mas allá de lo obvio. Es decir si se incluye alguna intimacion o apercibimiento en particular, como de retirar la autorizacion para circular, por ej. Es decir si tienen un modelo específico o al menos alguna especificacion para el contenido de la intimacion. GRACIAS POR CONTESTARME, SALUDOS, ESPERO SUGERENCIASL!
"lekri"]
mcfgdm escribió:yo además haría la denuncia de venta ante el registro y después lo intimaría, espera otras respuestas por las dudas.
Idem, luego de hacer la denuncia de venta, se supone que 10 o 15 dìas despuès (no recuerdo) esta inhabilitado para circular con el vehículo, el problema no pasa tanto por las multas sino por las responsabilidades, el titular registral en caso de siniestro es responsable salvo que demuestre de manera fehaciente que se desprendiò del auto (y la mejor manera es con la denuncia de venta). Un saludo[/quote]
 #359209  por ISABEL5
 
sÍ, el tema de la denuncia ante rentas (que es lo único que le falta, porque ante el Registro ya la hizo) es la carta documento. Por eso quiero saber como se hace - mas allá de lo obvio. Es decir si se incluye alguna intimacion o apercibimiento en particular, como de retirar la autorizacion para circular, por ej. Es decir si tienen un modelo específico o al menos alguna especificacion para el contenido de la intimacion. GRACIAS POR CONTESTARME, SALUDOS, ESPERO SUGERENCIASL!
Mordisco escribió:Si formula la denuncia se exime de responsabilidad, segun el art 27
ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .
Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.
Lo resaltado en ROJO, no se cumple, no obstante si le llegan a iniciar un juicio por apremios (rentas) puede oponer validamente la constancia de la denuncia de venta y hacer mención de este artículo.

PD: Generalmente su suele hacer la denuncia de venta en el registro y otra denuncia impositiva de venta en la municipalidad (si el este tributo esta muncipalizado como ocurre en Formosa) o en Rentas (creo asi es en Bs As), y algunas veces se niegan a recibir la denuncia impositiva de venta si antes no acredita que al dia de la fecha el rodado no registra impagos impuestos de patente.
 #359210  por ISABEL5
 
sÍ, el tema de la denuncia ante rentas (que es lo único que le falta, porque ante el Registro ya la hizo) es la carta documento. Por eso quiero saber como se hace - mas allá de lo obvio. Es decir si se incluye alguna intimacion o apercibimiento en particular, como de retirar la autorizacion para circular, por ej. Es decir si tienen un modelo específico o al menos alguna especificacion para el contenido de la intimacion. GRACIAS POR CONTESTARME, SALUDOS, ESPERO SUGERENCIASL!
simpleestudiante escribió:Hola mirá generalmente cuando uno vende un auto sin hacer la trasferencia en el momento uno efectua la denuncia de venta justamente por un tema de responsabilidad. Si tu cliente no la hizo que la haga ya porque como te dicen todos mas alla de un pago esta comprometiendo su responsabilidad porque figura el como titular del auto.
Si ya la hizo con la denuncia de venta te presentas ante quien reclama el pago.
 #359211  por ISABEL5
 
sÍ, el tema de la denuncia ante rentas (que es lo único que le falta, porque ante el Registro ya la hizo) es la carta documento. Por eso quiero saber como se hace - mas allá de lo obvio. Es decir si se incluye alguna intimacion o apercibimiento en particular, como de retirar la autorizacion para circular, por ej. Es decir si tienen un modelo específico o al menos alguna especificacion para el contenido de la intimacion. GRACIAS POR CONTESTARME, SALUDOS, ESPERO SUGERENCIASL!
lekri escribió:
mcfgdm escribió:yo además haría la denuncia de venta ante el registro y después lo intimaría, espera otras respuestas por las dudas.
Idem, luego de hacer la denuncia de venta, se supone que 10 o 15 dìas despuès (no recuerdo) esta inhabilitado para circular con el vehículo, el problema no pasa tanto por las multas sino por las responsabilidades, el titular registral en caso de siniestro es responsable salvo que demuestre de manera fehaciente que se desprendiò del auto (y la mejor manera es con la denuncia de venta). Un saludo
 #359232  por Mordisco
 
ISABEL5 escribió:sÍ, el tema de la denuncia ante rentas (que es lo único que le falta, porque ante el Registro ya la hizo) es la carta documento. Por eso quiero saber como se hace - mas allá de lo obvio. Es decir si se incluye alguna intimacion o apercibimiento en particular, como de retirar la autorizacion para circular, por ej. Es decir si tienen un modelo específico o al menos alguna especificacion para el contenido de la intimacion. GRACIAS POR CONTESTARME, SALUDOS, ESPERO SUGERENCIASL!


Fijate de nuevo en art 27 especificamente cuando dice:..."La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado..."