Hola chicos! espero puedan ayudarme a orientarme con este tema:
resulta que una señora me trajo una resolución denegatoria (obvio) de anses sobre un planteo de reajuste de la pension derivada ( su marido había obtindo su jubilación en el 82 bajo el amparo de la ley 18037)
Pero mi duda es que en Anses en la resolución manifesta que la titular obtuvo su benefcio bajo el regimen de la ley 24.241, y que el beneficio fue encuadrado en cuanto a la movilidad de esa ley. Que la docrina establecida en el caso Sanchez, cuya aplicación se solicita en esta sinstancia, se refiere a los benefciios que se rigen, en cuanto a la movilidad, por el art. 53 de la ley 18.037, por lo que NO RESULTA APICABLE AL BENEFICIO DEL TITULAR.
Ahora, Si es una pensión derivada, no rige la ley del beneficio del que deriva (en ese caso 18.037)
resulta que una señora me trajo una resolución denegatoria (obvio) de anses sobre un planteo de reajuste de la pension derivada ( su marido había obtindo su jubilación en el 82 bajo el amparo de la ley 18037)
Pero mi duda es que en Anses en la resolución manifesta que la titular obtuvo su benefcio bajo el regimen de la ley 24.241, y que el beneficio fue encuadrado en cuanto a la movilidad de esa ley. Que la docrina establecida en el caso Sanchez, cuya aplicación se solicita en esta sinstancia, se refiere a los benefciios que se rigen, en cuanto a la movilidad, por el art. 53 de la ley 18.037, por lo que NO RESULTA APICABLE AL BENEFICIO DEL TITULAR.
Ahora, Si es una pensión derivada, no rige la ley del beneficio del que deriva (en ese caso 18.037)
