resulta que hay una persona, a la que en pagos le constan como 7 años dede el 79 hasta el 91, de una actividad comercial sin tipificar, si le hago la liquidacion englobando el total de esas fechas me sale todo con deuda, lo cual no me permite aplicar ningun beneficio, en cambio si pongo solo los periodos abonados, no constando los adeudados, la deuda me sale en cero, por lo que tengo que aprovechar los periodos con deuda y hacerlo constar el situacion de revista para despues aplicarle el art. 3. Primero fui a AFIP y me dijeron que la cuenta estaba asociada, o sea que no se donde puede estar el problema (tiene un plan de pago de la 579 de la que abono 8 cuotas y 33 impagas).., tendre algun inconveniente si lo manejo de esta forma ??? gracias....
