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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #358601  por elminotauro
 
hola foristas. no hace mucho estoy en el tema previsional y me llego un caso de un cliente que tiene una pension directa. Es una pension directa de una persona que era PRACTICO en el Rio de la Plata. En el año 1989 se le reajustó el haber y se le abonaron retroactivos mediante un plan transaccional del momento. A partir de ahi solo tuvo los aumentos que se daban masivamente a las jubilaciones y pensiones. Pero los salarios de los practicos fue aumentando y luego ANSES emitio un dictamen sobre salarios a aplicar para estos casos. Ahora lo que queria era plantear se le aplique la doctrina del fallo sanchez y badaro y ademas de eso pedir movilidades mas alla del 2006. Mi pregunta es respecto a la posibilidad de solicitar el reajuste de haber nuevamente (art.49), ya que esto sucedio hace muchos años y actualmente la diferencia entre pasividad y actividad es muy grande. Pueden avacuar esta duda?. Desde ya muchas gracias.
 #358624  por airis
 
Si tu pregunta es si puede tener otro juicio de reajuste es SI. Fijate que en Previsional se deja de lado el critero de Cosa Juzgada segun Fallo creo Carutti, y tambien Andino. Saludos.
 #358847  por dool
 
airis escribió:Si tu pregunta es si puede tener otro juicio de reajuste es SI. Fijate que en Previsional se deja de lado el critero de Cosa Juzgada segun Fallo creo Carutti, y tambien Andino. Saludos.

coincido!! dale para adelante
 #358934  por dool
 
avvocato escribió:>Previo a contestarte necesito saber, Cuál es la ley por la que se jubiló?

disculpame la pregunta, pero porqué querés saber por q ley se jubiló?
considero que tanto en sánchez como en badaro se hace referencia al art. 14 bis CN, que al referirse a jub y pen móviles reafirman el criterio de la razonable proporcionalidad, sin hacer distinciones...
 #359235  por elminotauro
 
Muchas gracias. La verdad es que ingresé al foro sin pensar que iba a tener alguna respuesta. El beneficio se trata de una pension directa, quien aportaba fallecio en actividad y la pensión para su esposa. La pensión se otorgó por ley 18.037. Les agradezco mucho. Iniciaré por el 49, 53 y 55 entonces. Veré la jurisprudencia citada respecto de la cosa juzgada.