En un juicio de desalojo por vencimiento del contrato la demandada fue declarada rebelde. Se declaró la cuestión como de puro derecho. La declaración queda firme para pedir "autos para sentencia" a los cinco días, (art. 242) o a los tres días (art. 498) de la notificación de la declaración por parte de la actora ? Me pueden responder. Gracias. Víctor.
vmendana escribió:En un juicio de desalojo por vencimiento del contrato la demandada fue declarada rebelde. Se declaró la cuestión como de puro derecho. La declaración queda firme para pedir "autos para sentencia" a los cinco días, (art. 242) o a los tres días (art. 498) de la notificación de la declaración por parte de la actora ? Me pueden responder. Gracias. Víctor.Hola!
Si al desalojo se le imprimio caracter de proceso ordinario, debes esperar 5 dias + plazo de gracia (2 primeras) desde el dia que se notifica por ministerio de la ley la resolución que declara de puro derecho. Si en cambio es sumarisimo, el plazo es de 3 dias + pzo. gracia desde que toma nota.
Saludos!