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  • sucesión - cesión de derechos

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 #356269  por fernandolopi
 
Esperá que te conteste alguien mas pero a mi me parece que la cesión hay que hacerla ante escribano y luego acompañarla al expediente... pero por las dudas espera a ver que te dicen los colegas.- Saludos
 #356277  por mariferzara
 
HOla! yo siempre lo hice mediante escritura pública, es lo que exige el Código y así me lo pide Tribunales.
Por ahí ví en el foro que en alguna parte aceptaban mediante escrito presentado en el expte...intentá si te parece mediante escrito y cuanto mucho te dirán que no, pero aclarales antes a tus clientas que te estás tirando el lance, sino quedás como burro.- Saludos.-
 #356603  por jimenacambronero
 
yo tb vi en otro post que podia realizarse en el mismo expediente con un simple escrito, se lo comente a una colega y ella me dijo que no habia inconveniente en hacerlo de esta forma mediante la cual te evitas ele scribano, deberias consultar en el juzgado donde tramita la sucesion.- saludos
 #356677  por alejofer
 
LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS SE HACE POR ESCRITURA PUBLICA, RECUERDO QUE CUANDO ESTUDIABA EN LA FACU HICE UN TRABAJO SOBRE EL TEMA Y HAY UN PLENARIO QUE ASI LO INDICA, ME RESULTA RARO QUE HAYAN ACEPTADO EN UN JUZGADO UNA CESION X UN SIMPLE ESCRITO, SALUDOS
 #356692  por inmobiliare
 
Hola estoy de acuerdo con alejofer la cesion de derechos hereditarios debe hacerse solo por escritura publica y luego presentarla en el expt ahora no se como despues de la declaratoria ya que yo lo hice siempre antes de la declaratoria.
 #357013  por elizcalifano
 
La cesion de derechos sobre inmuebles debe hacerse por escritura pública. En algunos juzgados aceptan una cesion privada, pero ál inscribirla convierte al título en imperfecto, por eso hacéla por escritura para preservar las futuras ventas sobre el bien. Saludos.
 #357911  por jmm_angelus
 
Por lo menos en el tribunal donde trabajo exigen que sea por escritura publica, (eso si todo esta antes de de inscribir la declaratoria en el registro de la propiedad) luego ampliar la declaratoria a favor del heredero al que le cedieron. Se agrega la escritura publica que contiene la cesión y en base a ella se obtiene la ampliación de la declaratoria y luego si ir e inscribirla en el registro de la propiedad. Si la declaratoria ya fue inscripta en el reg. solo podrás vender o ceder pero no cesión de herencia. Otra opción que tenes es que se realice una renuncia de herencia (que también es por escritura pub.) y así te ahorras la ampliación, en cuanto al costo es un poco menos que la cesión. Espero que te haya servido. Saludos.
 #358456  por CeciliaCandela
 
arielba1 escribió:Consulta: Sucesión con declaratoria dictada, dos hermanas herederas. Una le quiere ceder a la otra los derechos sobre los bienes. Como se puede hacer? Presentado un escrito en el juzgado en el cual conste la cesión? Gracias!
Hola, tené en cuenta que:

Art.1184.- Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1 - Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2 - Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3 - Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4 - Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5 - Toda constitución de renta vitalicia;
6 - La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7 - Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8 - Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9 - La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10 - Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11 - Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
 #358979  por pachanga
 
yo lo hice mediante un escrito censillo donde puse que A cede a B sus derechos hereditarios y listo. despues el juez llamo a las partes para ratificar las firmas en el juzgado y fue todo. muy sencillo. Tambien lo pdes hacer por escribano y acompañas la escritura de cesion pero es mas caro que lo primero.-
 #362534  por Bridget
 
Tal cual lo explicaron el art. 1184 inc 6 prescribe la necesidad de que la cesión de dchos.hereditarios se realice por escritura pública, en tu lugar iría al escribano y lo realizaría así ya que después cuando la gente quiera vender te observarán el título y seguro te responsabilizan por mal asesoramiento.-Saludos.