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  • PENSION DIRECTA TENGO QUE COMPRAR 15 AÑOS DE APORTES!!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #297611  por nat08
 
BUEN DIA! TENGO UNA CLIENTA QUE FALLECIÓ EL ESPOSO RECIENTEMENTE CON 49 AÑOS DE EDAD. TENIA INSCRIPCION EN AUTONOMO Y SEGUN LA SRA. ESTABA PAGANDO MORATORIA POR MESES ANTERIORES IMPAGOS.
EN EL SIPA ME APARECEN 14 MESES DENTRO LOS 36 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO.
CUANDO VOY AL SICAM PARA COMPRAR 15 AÑOS DE APORTES APARECEN EN DEUDA LO QUE SURGE EN EL SIPA O LISTADO DE APORTES. QUE HAGO??? APLICO LA 25321???
AYUDENME A PENSAR. GRACIAS!!!
 #298119  por MarianaG
 
Hace esto: Si fallecio a los 49 años, debe ser nacido en 1958 o 1959. Si tiene 12 meses aportados en tiempo y forma en los ultimos 5 años antes del fallecimiento. metes los14 años que faltan a la moratoria (desde los 18 años de edad cumplidos aprox. en el año 78 hasta el 09/93).
 #298957  por nat08
 
Gracias Mariana!!! Estaba pensando hacer exactamente eso. Fecha nac 07/05/1960. Cuando hago el sicam me aparece categoria 000 y sin pagos pero en el sipa aparecen 14 meses. En el sicam aplico la 25321 donde hay deuda??? es para que me dé deuda $0 pero en realidad voy a llevar el sipa y que me tomen 14 meses.
gracias!!!
 #299032  por MARIO1943
 
nat08 escribió:Gracias Mariana!!! Estaba pensando hacer exactamente eso. Fecha nac 07/05/1960. Cuando hago el sicam me aparece categoria 000 y sin pagos pero en el sipa aparecen 14 meses. En el sicam aplico la 25321 donde hay deuda??? es para que me dé deuda $0 pero en realidad voy a llevar el sipa y que me tomen 14 meses.
gracias!!!
HOLA NO TENES QUE RENUNCIAR NO TE TIENE QUE DAR EL SICAM DEUDA CERO , ESTAS ANULANDO LOS 14 AÑOS QUE TE HACEN FALTA, LOS TENES QUE PAGAR, CON ESO REUNI LA IRREGULARIDAD
CON DERECHO PARA HACER VALER LOS 12 MESES DE LOS 14 QUE TENES, SI NO TE ESTAN FALTANDO 4 MESES PARA LOS 18 MESES
 #299141  por VCZECHOWICZ
 
ESTIMADA NAT08:

LO IMPORTANTE ES TENER REGULARIDAD O IRREGULARIDAD EN UNA PENSIÓN DIRECTA, OSEA TENER 30 O 18 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO CON APORTES SI ES AUTONOMOS SE TUVO QUE HABER PAGADO EN EL MES CALENDARIO DEL VENCIMIENTO DE CADA PERIORDO. O TENER 12 MESES EN LOS ULTIMOS 5 ANIOS ANTERIORES AL FALLECIMIENTO Y SI FUE APORTANTE POR AUTONOMOS IDEM CON EL ANTERIOR PARRAFO, IGUAL LEER EL DECRETO DONDE ESTABLECE LA REGULARIDAD.
AHORA BIEN SI HAY DEUDA NO SE PUEDE APLICAR LA LEY 25.321 LE ACONSEJO QUE BAJE LA LEY Y LA LEA NUEVAMENTE, ESTA CLARO, ESE BENEFICIO ES SOLO APLICABLE PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN LOS 30 ANIOS DE APORTES.
LOS BENEFICIOS APLICABLES SON LA LEY DE PRESCRIPCION A LOS 10 ANIOS Y EL ARTICULO 1 DE LA LEY 24476 POR DEUDAS HASTA EL 30/09/1993 SI HAY DEUDA EN PERIODOS DONDE NO SE PUEDEN REALIZAR NINGUN TIPO DE PRESCRIPCION APLICAR EL DECRETO 526/95, LE ACONSEJO TAMBIEN QUE LO BUSQUE Y LO LEA.
ACUERDESE QUE PARA LLEGAR A LOS 15 ANIOS DE APORTES PARA SER APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO SE PUEDE UTILIZAR EL ART. 38 DE LA LEY 24.241 SEGUN ANIO DE CESO. ATTE.
DARIO
 #299210  por MARIO1943
 
paulae escribió:La ley 25.321 no se aplica en los casos de pensión, para las deudas posteriores al 93 debés aplicar el Decreto 526/95.
PERDON EL DECRETO NO HABLA SOBRE LA DEUDA CAPITAL SE REFIERE A LOS INTERESES
POR PAGOS FUERA DE TERMINO

CIRCULAR GP Nº 03/08 RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
 #299236  por paulae
 
Yo pensioné a una señora hace dos años, aplicando el 526 y la Ley 24.476... Cuando salió la circular 03/08, ahí las udai comenzaron a considerar imcompatible, por eso salió la aclaratoria con esa circular.
 #299330  por andrea37
 
Yo hablaba de la 36/08 que fue reemplazada la 40/08

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Buenos Aires, 07 de Agosto de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
 #299335  por andrea37
 
En lineirs, la invocación simultánea de la moratoria 24476 y el decreto 526/95 no me la aceptaron, la circular 36/08 salió en agosto y mi expediente estaba desde 03/08 dicen que resuelven con la normativa vigente. Por suerte reunía igual la regularidad con aportes en rel de dep. y la resolvieron favorablemente, pero dando de baja la moratoria y renunciando a todos lo períodos de autónomos.
 #358333  por tata22
 
Hola a todos: por favor necesito que alguien me diga, si puedo aplicar el el sicam art. 1 de la 24.476 por los periodos hasta el 09/93 con deuda y solicitar a travez de nota adjunta se aplique 526/95 por los periodos desde 10/93 y hasta el 08/94 que tiene adeudados. Es un reconocimiento de servicios ante ANSES para completar los 25 años que le exige la caja otorgante de la provincia, osea que le compro 2 años desde los 18 y como no reune los 30 me dijeron en anses que no puedo aplicar la 25.321 en este caso en particular. desde ya les agradezco sus respuestas....