Holaa: queria comentarles -a ver que piensan uds- de la siguiente cuestión. Hay un fulano que realizo un contrato con una empresa para la colocación de un piso parket -madera- la empresa mal colocó el piso y no termino el trabajo, por ende el fulano inicia pruba anticipada-faborable- y contrata otro servicio para la terminación del piso. El contrato con la primer empresa se realizó en 2006, por ende calculo esta prescipta la obligación de pagar daños y perjuicios -extracontractuales- solo me quedaría la acción de dños y perjuciios por incumplimiento contractual, es así ???...........por otro lado tengo tambien el 4023 que habla de acciones personales deribadas de incumplimientos contractuales, que prescriben tambien (lo que pata mi es bueno) a los 10 años.........Que hago!!??? escucho opciones concejos, etc.GRACIASSSS