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  • Líneas telefónicas - Estafa?

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 #356031  por Nico
 
Hola Gente!
Necesito hacerles una consulta sobre lo siguiente: tengo un cliente que hasta el año 2005 tuvo una línea de teléfono en una de las cías. de celulares conocidas. Le dió de baja y al tiempo de la baja le llegan a su domicilio varias facturas con líneas a su nombre, por supuesto que ella no las había solicitado. Hizo el reclamo en la cia. (hablamos de mas de 20 líneas!!) y le mostraban los formularios de solicitud de línea firmados por alguien con su nombre pero con una firma distinta a la de ella. Aclaro que las facturas no tenían costo porque eran todas líneas para utilizar con tarjeta.
Al año le vuelve a pasar lo mismo con 15 líneas mas.
Se presenta en el Tribunal Arbitral de Consumo, la empresa va también y se allana comprometiéndose a no sacar mas líneas a su nombre, esto fue hace un año aproximadamente. Ahora nuestro cliente quiere hacerle juicio a la cia. de celulares y no sabemos muy bien que hacer. Entendiendo que solo habría daño moral pero no termino de convencerme cómo probarlo.
Alguno me puede orientar al respecto por favor!!!!!!!!
Gracias como siempre, Nico.-
 #356062  por achus
 
Tengo un caso similar. Un cliente mío, que nunca tuvo contrato con esta compañía de celular (también muy conocida "P*****AL")Recibió dos veces ese tipo de facturas, un total de 10 líneas sacadas a su nombre para utlilización "a tarjeta". Esto fue la semana pasada. ¿Que hacemos?
 #356160  por Nico
 
Achus: te cuento que la empresa es la misma, así que debe ser un proceder habitual!
Vos ya hiciste el paso previo de mediación en algún lado (tribunales arbitrales de consumo, defensa del consumidor, mediación privada)? Si no lo hiciste llamalos así tenés el reconocimiento de los hechos y luego menos puntos para probar.
Ahora, que daño moral concreto habría?????? Obvio que hay algún tipo de agravio pero no quiero errarle en la prueba. Vos que pensás?
Nico.-
 #356183  por achus
 
Mi cliente había efectuado una exposición civil en defensa del consumidor y tenía una fecha de audiencia a la que no se presentó. Todo esto antes de verme...
Igual no veo el enfoque para reclamar por el perjuicio... cualquier avance que haga te lo pongo aca. Saludos
 #356394  por mara_solange
 
Tengo una amiga que trabajaba vendiendo celulares y cuando iba un cliente sin requisitos por ejemplo facturas que comprueben su domicilio, entonces sacaban el telefono a nombre del ultimo cliente que compro y presento las facturas obviamente es de suma ilegalidad.

Respecto del daño la nueva ley del consumidor atriubuye daño directo “es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios...”. [/b]La reparación por daño directo se origina en la actuación del proveedor, en su acción u omisión, es decir en toda conducta dolosa o negligente que implique violar la norma general o individual -el contrato- aplicable al caso, y que genere impacto negativo sobre los derechos e intereses del usuario. En estos casos, el consumidor podrá requerir la reparación por daño directo en sede administrativa.
Se advierte que el legislador atribuye el daño directo provocado al consumidor solamente al causado por el proveedor de bienes o servicios, no extendiendo la responsabilidad al fabricante del producto o a quien lo elabora (como sí lo hace la ley en el art. 40).
 #357819  por mate
 
Me engancho en este tema....ya que siempre son motivo de consultas...
Es muy bueno el aporte de Mara... pero si solamente les sacaron lineas a su nombre y no existieron eventos posteriores (lease ilicitos cometidos con las lineas sacadas) o bien el damnificado no se vio privado por esta accion de realizar otras compras en telefonias celulares, ni aparece en veraz, ni se privada de sacar creditos... donde está el daño directo?
Lo podemos considerar igual sin consecuencias tangibles mas alla que la del dano a la moral y al buen nombre ?

gracias
mate
 #357991  por achus
 
Lo podemos considerar igual sin consecuencias tangibles mas alla que la del dano a la moral y al buen nombre ?
Es interesante lo que plantea "mate". Creo que algun daño a la moral hay.

Respecto al buen nombre no sabría decirles...

Encontré esto:
El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación.
Saludos
 #358646  por master5790
 
Yo tuve un caso similar hace un par de años y lo cerré en mediación exitosamente, el daño patrimonial se configuró en que las compañias de telefonia tienen un registro interno de deudores, razón por la cual no podes contratar ningun servicio telefónico; en el caso que tuve mi cliente era remisero y lo afectó en su trabajo, incluso me reconocieron un pequeño daño moral.
 #359674  por achus
 
Si, pero acá no son deudores...
Sólo sacaron lineas pre-pagas a su nombre, y obviamente sin consentimiento...
 #359792  por Nico
 
Ahá, tal cual como dice achus. Las líneas son prepagas, con lo cual no se generó deuda y por supuesto se sacaron sin el consentimiento del cliente.
En este caso se pidió audiencia en los tribunales arbitrales de consumo y la empresa se allanó respecto de los hechos, el tema es que no hubo arreglo económico y la chica quiere pedirlo ... cómo lo fundamento??????????
Gracias por sus comentarios!!!!!
 #361730  por mate
 
Y Achus? Como seguiste el tema? Nos animamos a iniciar algo o morimos acá?