Un condómino radicado en el exterior, propietario de parte indivisa producto de una donación sujeta a cláusula 2613 y 2694 de indivisión y prohibición de enajenar x 10 años quiere: vender a persona determinada su porción al momento de la partición (faltan 7 años). Vencida la cláusula de enajenación le quiere vender a X. X le esta dando un monto x adelantado y percibe la renta anual que produce el campo. El condómino, en rigor no puede disponer. Todo esto se celebra x acuerdo entre partes. Mi propuesta inicial fue 1) otorgar poder especial en favor de X, 2) realizar una cesión de créditos en favor de la concubina de X y 3) una promesa de compraventa de establecimiento rural a favor de X . Les parece excesivamente inviable? a alguno se le ocurre algo? Si bien la cesión no seria oponible a 3º, entre las partes tendría valor, la promesa de venta x cto tpo se puede hacer? .... OTRA "COSITA", ambos son argentinos, pero el condómino y poderdante vive en España, todo se firmaría alla via consulado (saben si es muy complicado????). MIL GRACIAS......