Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Situación de revista original o ampliada?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #357296  por Lubrila
 
No termino de entender bien en sicam, cuándo cargo las cosas en la situación de revista original y cuándo en la ampliada que aparece despues de ingresar a la moratoria?

Me han dicho que cuando se aplican beneficios, se anota todo en la original, y cuando no, en la ampliada, pero no me cierra... porque tengo una señora para jub. que tengo que comprarle algo de 27 años y sin aplicar benenficios porque tiene trabajados solo los 3 ultimos años (2006/2009) en relacion de dependencia y si no cargo nada en la situacion de revista original no puedo acceder a la ampliada. :roll:

saludos, y gracias!
 #357300  por hugo2
 
Lubrila escribió:No termino de entender bien en sicam, cuándo cargo las cosas en la situación de revista original y cuándo en la ampliada que aparece despues de ingresar a la moratoria?

Me han dicho que cuando se aplican beneficios, se anota todo en la original, y cuando no, en la ampliada, pero no me cierra... porque tengo una señora para jub. que tengo que comprarle algo de 27 años y sin aplicar benenficios porque tiene trabajados solo los 3 ultimos años (2006/2009) en relacion de dependencia y si no cargo nada en la situacion de revista original no puedo acceder a la ampliada. :roll:

saludos, y gracias!
Jamas use ampliada, una vez un iniciador ( udai berazategui )me lo objeto porque el señor tenia inscripcion autonomos, se trataba de un autonomo puro, lo inicie bajo insistencia y salio acordada a los 20 dias.
 #357327  por estudiocm
 
Hola: la realidad es que cuando una persona NO tiene ninguna inscripción obligatoriamente tenés que poner todo en el sicam I (situación original), pero cuando SI tiene inscripción lo que va en el sicam I es el período que tiene de inscripción y en sicam II lo que COMPRAS, es decir sicam II es para lo "de mentira", con la salvedad de que si tenés que aplicar beneficios, por ejemplo: sr. con inscripción del 70 al 75, en sicam I ponés esta situación Y ADEMÁS LOS 7 AÑOS QUE TE VAN A CORRESPONDER POR DDJJ, ya que si lo cargaras en el sicam II no te permitiría el sistema aplicarle beneficios. En sicam II cargás lo que comprás.
Igualmente, hay una resolución (no recuerdo el número) por la cual si te equivocaste el iniciador no te lo puede rechazar, ya que ellos no pueden controlar si vos modificaste o no la situación original.
Siempre tenés la opción que te planteó Hugo, de iniciar bajo insistencia
Saludos
Paula
 #357342  por Lubrila
 
Hola!, super super clara tu respuesta, mil gracias!, me tenia mal porque se me presentaba en varios casos y no sabia que hacer! y lei en el foro muchas respuestas encontradas sobre el tema que no me permitian definirlo.

nuevamente gracias, noelia.-
 #357349  por hugo2
 
estudiocm escribió:Hola: la realidad es que cuando una persona NO tiene ninguna inscripción obligatoriamente tenés que poner todo en el sicam I (situación original), pero cuando SI tiene inscripción lo que va en el sicam I es el período que tiene de inscripción y en sicam II lo que COMPRAS, es decir sicam II es para lo "de mentira", con la salvedad de que si tenés que aplicar beneficios, por ejemplo: sr. con inscripción del 70 al 75, en sicam I ponés esta situación Y ADEMÁS LOS 7 AÑOS QUE TE VAN A CORRESPONDER POR DDJJ, ya que si lo cargaras en el sicam II no te permitiría el sistema aplicarle beneficios. En sicam II cargás lo que comprás.
Igualmente, hay una resolución (no recuerdo el número) por la cual si te equivocaste el iniciador no te lo puede rechazar, ya que ellos no pueden controlar si vos modificaste o no la situación original.
Siempre tenés la opción que te planteó Hugo, de iniciar bajo insistencia
Saludos
Paula
69/2006