Hola foristas, al realizar una liquidacion aplicando el decr. 592/79, ya que si no lo hacia me daba mucha deuda, igualmente me da un periodo de 2 años de deuda, como mi cliente tiene años en exceso los quise prescribir (14236), no me lo permite, cual seria en este caso el beneficio aplicable. Muchas gracias.
cheli01 escribió:Hola foristas, al realizar una liquidacion aplicando el decr. 592/79, ya que si no lo hacia me daba mucha deuda, igualmente me da un periodo de 2 años de deuda, como mi cliente tiene años en exceso los quise prescribir (14236), no me lo permite, cual seria en este caso el beneficio aplicable. Muchas gracias.25321
