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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #356403  por ALEMONI
 
Hola,

Soy nueva en el foro; la verdad que desde hace un tiempo lo consulto y es realmente muy útil.
Espero me puedan ayudar con lo siguiente:

Tengo que hacerle el Sicam a una persona que se quiere jubilar y el último pago que tiene registrado es en 03/2005, vale decir que si aplico cese ficto podría tomarme 1 año por el art. 3 ley 24476.

Ahora bien, haciéndole la liquidación me da la cantidad justa de años necesarios para jubilarse pero una deuda de $ 2.98 correspondiente a intereses de varios períodos del 2004 (que no puedo renunciar porque me estarían faltando para llegar a los años de aportes). La pregunta es: si pago esos $ 2.98 ahora, ¿se me modifica la fecha de cese ficto? Es decir, cese ficto es: el último mes que se pagó o es el mes EN que se pagó la deuda, en este caso 05/2009?

Desde ya muchas gracias por su ayuda.
 #356498  por fabidoc
 
Es el último mes que figura pago en el detalle de pagos (SICAM).
 #356506  por anitas12
 
"Será considerado como "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos..."
No creo que el pago de intereses pueda considerarse "aporte". Lo accesorio sigue la suerte de lo principal....
 #356536  por Cristina D.
 
Es el ultimo pago efectivo que tiene como autonomo o monotributista. capital no interes
Pagar intereses por pagos fuera de termino no implica que te vaya a modificar la fecha de cese a efectos de la DDJJ.-
 #356544  por ALEMONI
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS RESPUESTAS!