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 #356419  por MC
 
hola: en una sucesión denuncié el bien, pagué las tasas, presenté los informes, pagué impuestos sobre honorarios, etc. Ahora los clientes quieren tratar de vender (inmuebles), ¿está bien que no inscriba la Decaratoria de Herederos y deje todo como está así si surge un comprador hacemos tracto abreviado?, gracias....
 #356477  por tordito
 
Vos sos el "que tenés que vender" . Si tenés controlado el testimonio y el oficio ya pueden vender. exitos!!
 #356494  por martinhm77
 
Estimado/a MC, Esta perfecto, cuando aparezca el comprador pedis autorizacion de venta por tracto abreviado y se inscribe directamente a nombre del tercero que compra, mediante la intervecion de escribano
Saludos
 #356637  por MC
 
Muchas gracias a ambos por su respuesta gente. Yo igual no tengo ni testimonio ni oficio, ¿eso lo debería pedir ahora o cuando inscriba la declaratoria porque nunca los pedí?
 #356654  por martinhm77
 
Estimada/o MC: segun se desprende de tu consulta original, NO VAS A INSCRIBIR LA DECLARATORIA, sino pedir un tracto abreviado para que salga la escritura a nombre del comprador directamente... en ese caso no tenes que pedir se libre oficio y testimonio, eso sería si vas a inscribir a nombre de los herederos... si hicieras eso y despues la venta seria un caso de tracto sucesivo... pero como te salteas un paso, es decir inscribir a nombre de los herederos (porque no tiene sentido si ya estan por vender) por eso es TRACTO ABREVIADO, lo que se inscribe en el registro es la escritura que hace el escribano, por eso te decia que no va oficio y testimonio.-
Saludos
 #356659  por MC
 
Muchas gracias por la respuesta, fue muy clara. Gracias