Una clienta tiene una parte de su inmueble sometido al regimen de posesion de la ley pierri, pero hace tiempo la gente que habitaba allí se fué y dejó el terreno abandonado. Todavía no han pasado los 10 años de inscripcion. La pregunta es: Creen que se puede reivindicar?
no se bien el procedimiento, pero el objetivo de la ley es que desde el acta de posesion comienza a correr el plazo de 10 años para los que los titulares dominiales realicen las acciones pertinentes.
Que hayan abandonado el predio no significa que pasado los 10 años no se presenten en escribania de gobierno para realizar la escritura de consolidacion de dominio. Para esto ultimo solo necesitan presentarse ante el escribano autorizado ( el que hizo la primer acta) , con DNI, acta de posesion, cuit y el *** que se saca en el correo argentino ( algo referente al codigo posta).
El unico obstaculo que el poseedor pueda tener es que haya fallecido, y ahi debe iniciar la sucesion por el derecho posesorio, sin esto no le dan la consolidacion de dominio
Suerte!