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 #355570  por elizcalifano
 
Una clienta tiene una parte de su inmueble sometido al regimen de posesion de la ley pierri, pero hace tiempo la gente que habitaba allí se fué y dejó el terreno abandonado. Todavía no han pasado los 10 años de inscripcion. La pregunta es: Creen que se puede reivindicar?
 #355835  por LorenaVC
 
no se bien el procedimiento, pero el objetivo de la ley es que desde el acta de posesion comienza a correr el plazo de 10 años para los que los titulares dominiales realicen las acciones pertinentes.
Que hayan abandonado el predio no significa que pasado los 10 años no se presenten en escribania de gobierno para realizar la escritura de consolidacion de dominio. Para esto ultimo solo necesitan presentarse ante el escribano autorizado ( el que hizo la primer acta) , con DNI, acta de posesion, cuit y el *** que se saca en el correo argentino ( algo referente al codigo posta).
El unico obstaculo que el poseedor pueda tener es que haya fallecido, y ahi debe iniciar la sucesion por el derecho posesorio, sin esto no le dan la consolidacion de dominio
Suerte!
 #355966  por inmobiliare
 
Realmente no s ebien el precedimiento porque varia deacuerdo a cada municipio. Lo que si se es que puede tranquilamente si no pasaron los 10 años recuperarlo porque ese es el sentido de que se inscriba la posesion y no el dominio directamente, es decir que el titular puede interrumpir la prescripcion. un abrazo
 #356321  por elizcalifano
 
Muchas gracias a los dos por contestarme. Lo que quiero aclarar es que el terreno es de mi clienta, y ella quiere reivindicar, pero corresponde una acción reivindicatoria o posesoria? Desde ya gracias, porque esa ley es un injerto, y nadie sabe mucho sobre el tema, así que sus comentarios me son muy útiles.
 #356345  por inmobiliare
 
Yo creo que sin dudas una reivindicatoria, suerte