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  • Pensión por fallecimiento.... puede ser asi?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #355669  por celso
 
Les cuento el fallecido tenia 58 años al momento de la muerte, entre relación de dependencia y seguro de desempleo aporto 9 años y 4 meses. Las preguntas son las siguientes. Puedo sumar los 5 de Art. 38 ( fallece en 1999) para llegar a 14 años y 4 meses, y lo que me falta pagarlo como autónomo por ley 24476 ya que tiene la inscripción en autónomos y alcanza los 12 meses en los 60 anteriores al fallecimiento ya que tiene aportados 11 meses de 1995, y los primeros 8 de 1996 fallece el 24/12/1999?
 #355681  por furnari
 
No se si comprendi bien, si tiene 12 meses en 60 anteriores para que queres comprarle por ley 24476??? con acreditar regularidad ya esta. el art 38 no se puede computar despues de fallecido, sí si tuviera el exceso antes de fallecer.
Si tu pregunta implica comprar la regularidad no se puede. saludos.
 #355902  por lgaray
 
Les cuento el fallecido tenia 58 años al momento de la muerte, entre relación de dependencia y seguro de desempleo aporto 9 años y 4 meses. Las preguntas son las siguientes. Puedo sumar los 5 de Art. 38 ( fallece en 1999) para llegar a 14 años y 4 meses,
solo podrías computarle el 50 % de los 5 años

y lo que me falta pagarlo como autónomo por ley 24476 ya que tiene la inscripción en autónomos y alcanza los 12 meses en los 60 anteriores al fallecimiento ya que tiene aportados 11 meses de 1995, y los primeros 8 de 1996 fallece el 24/12/1999?
si


:shock:
No se si comprendi bien, si tiene 12 meses en 60 anteriores para que queres comprarle por ley 24476???
porque tiene que completar los 15 años

con acreditar regularidad ya esta.
no está, leé el 460/99

el art 38 no se puede computar despues de fallecido, sí si tuviera el exceso antes de fallecer.
el 38 lo computás si esta fallecido o en actividad.
Sino porque se lo aplicás a los que jubilás?


Si tu pregunta implica comprar la regularidad no se puede.
No está comprando la regularidad, esta cumpliendo los requisitos del 460
saludos.
 #356227  por celso
 
Disculpame, aver si entiendo esta persona solo tiene aportados 9 y 4 meses,......Primero, 15 años de aportes y segundo 12 meses en los 60 anteriores al fallecimiento, como reúne el ultimo de los requisitos estoy habilitado a para comprarle mediante moratoria lo que le falta para cumplir con el primero, pero a los 9 y 4 meses le sumo 2 años y medio con lo que llegaría a 11 años y seis meses y compro el resto, o directamente compro desde 9 años y 4meses para llager a quince? Muchas gracias por las respuestas
 #356350  por lgaray
 
eL 460 dice

3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

entonces si, tenés 9 - 4 más 2 - 6 y comprás la diferencia.