Amigos del foro quiero pedirles una ayuda y saber si estoy en lo correcto. Tengo una señora de 62 años que se quiere jubilar. Tiene 28 años de trabajo ininterrumpido en la Administración Pública. Dice también que trabajó cuando tenía 19 años poco tiempo en una empresa que ya no existe más, y no tiene ningún papel que así lo acredite.
La señora siguirá trabajando hasta que le salga el beneficio.
Mi pregunta es la siguiente: la puedo jubilar con 28 años en RD, un año por exceso de edad y un año por DDJJ? Me dijeron que si seguía trabajando no podía acreditar por DDJJ. Yo digo si en realidad la señora tendrá una fecha de cese al momento de pedir el turno, y sólo seguirá trabajando hasta que le salga el beneficio cual sería el impedimento para acreditar un ño por DDJJ??
La otra posibilidad es comprarle un año y hacer SICAM, pero me parece que no es conveniente hacerle la jubi mixta porque ello le bajaría el promedio, no es cierto?? Estoy confundido y no sé que es lo mejor para ella. No encuentro fundamento de ambas posiciones.
Gracias a todos los que lean este topic.
La señora siguirá trabajando hasta que le salga el beneficio.
Mi pregunta es la siguiente: la puedo jubilar con 28 años en RD, un año por exceso de edad y un año por DDJJ? Me dijeron que si seguía trabajando no podía acreditar por DDJJ. Yo digo si en realidad la señora tendrá una fecha de cese al momento de pedir el turno, y sólo seguirá trabajando hasta que le salga el beneficio cual sería el impedimento para acreditar un ño por DDJJ??
La otra posibilidad es comprarle un año y hacer SICAM, pero me parece que no es conveniente hacerle la jubi mixta porque ello le bajaría el promedio, no es cierto?? Estoy confundido y no sé que es lo mejor para ella. No encuentro fundamento de ambas posiciones.
Gracias a todos los que lean este topic.
