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  • SECUESTRO AUTOMOTOR

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 #355409  por sandranoemiibanez
 
Estimados Colegas!! les comento que en un expediente que tramita en capital, trabe embargo sobre dos automotores y asimismo ahora estoy solicitando el secuestro de los mismos y como depositorario judicial a la parte actora (mi clienta), que se encuentran en un domicilio en provincia de Bs As. el tema es que el juez me ordena que previo a todo señale el lugar en donde se depositaran los bienes secuestrados.... supongo que deberia ser el domicilio de mi cliente (actora)???????????????????????????????? y en este caso... como no tiene lugar los tendra que dejar en un garage.... que obviamente le cobrará mensual por cada auto.... !!!!!!!!!!!! pueden decirme que domicilio debo individualizar a los esfectos de depositar esos bienes? que pasa con los gastos en el caso de dejarlos en una cochera? como los paso luego en el expediente?

otra preguntonta: cuales son los pasos a seguir una vez secuestrados y depositados...? deberia solicitar remate judicial o mi cliente podria adjudicarselo en parte de pago de la deuda?....
espero comentarios e ideas...
como siempre mas que agradecida...
salute....!!!!
 #355462  por mariferzara
 
HOla Sandra! una cosa que hago antes de pedir ningún mandamiento, es hablar con el oficial de justicia.- Realmente ellos son los que saben que acordada se aplica y cómo se realiza concretamente la diligencia, si tenés que pedir remolque, todos los pormenores. Tal vez no pueda ayudarte con el fondo de la cuestión, pero en lo que hace a la práctica, y sobre todo con un secuestro, ellos la tienen "re clara". A veces la diligencia se frustra prq no está bien hecho el mandamiento.- Un bajón!!!!
Yo creo que no se puede adjudicar directamente al acreedor, podrá licitar,y cuanto mucho tendrán que hacer un convenio de dación en pago por la deuda.-
Espero haberte ayudado.- Saludos
 #355705  por BRENDITA
 
el acreedor nunca se puede quedar con la cosa embargada, es obligación hacer el remate, pero lo q puede hacer el actor es pedir en el expte. q en caso de resultar él mismo comprador en el remate pedir autorización para q del importe de la compra se pueda compensar con lo q el deudor le debe a él.