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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #353298  por gralubel
 
NAC. 08/10/1948 60 AÑOS Y SIETE MESES UMPLE 18 EN 1966

APORTES MONOTRIBUTO: 10/2006 A 04/2009 2 AÑOS 7 MESES
SDM 05/08/2000 A 08/2000 4 MESES
ART.19 3 MESES
MORATORIA 11/1966 A 09/1993 26 AÑOS 11 MESES

ESTA BIEN ARMADO?

SR QUE NACIO 04/1943 CUMPLE 18 AÑOS 1961

REL.DEP. 06/1984 A 06/2009 (EN ESA FECHA RENUNCIA) (EMPLEADO RURAL) 25 AÑOS

COMPRO MORAT. 01/1977 A 12/1981

LE PUEDO APLICAR ART 3 ? AHI ME CONFUNDO RESPECTO DE CUANTOS Y CUANDO.

GRACIAS. ESTOY REMANDOLA Y LES PIDO UN OK
 #353893  por anitas12
 
LE PUEDO APLICAR ART 3 ? AHI ME CONFUNDO RESPECTO DE CUANTOS Y CUANDO.

"Ley 24476 - ARTICULO 3º - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I. (((hay una disposición que dice que esto no se está averiguando))). Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes. "
¿Cuántos años ? conforme al cese y con la escala del art. 38 de la Ley 24241.
¿Cuándo? si necesitás completar años de servicios y no de aportes. Período: 01/55 a 09/93.

En los casos que planteas: 1) a mi me da 3 meses SDM; 2) te falta computar el exceso de edad ¿6 meses).

Sds,
 #353913  por mintaka108
 
Hola, revisa bien los cálculos pues si mal no veo, tenes superposición de relación de dependencia y monotributo por un lado y por otro, si tenes aportes en abril de 2009 no podes aplicar ni el art. 19 ni el art. 3. Te recuerdo que el cierre del año 2006/2007 te permite presentar un año por declaración jurada. Los cierres posteriores a diciembre de 2007 ya no permiten más declaración jurada. En el caso que nos ocupa estamos hablando de abril de 2009. un saludo y suerte :P
 #353955  por anitas12
 
No hay superposición. Planteo dos casos.
Respecto del art. 3 hablé del tema en general no a estos casos en particular.
 #353960  por lgaray
 
y nada tiene que ver el cese con la aplicación del Art. 19.
Si tiene exceso, aplicás el 50 %.
El 3ª no corresponde en ninguno de los dos casos ya que ambos tienen aportes en el 2009.
 #355415  por gralubel
 
GRACIAS POR LAS AYUDAS.YA LO TENGO ARMADO Y CON TURNOS PEDIDOS.CREO QUE TODO IRA BIEN Y NO TENDRE INCONVENIENTES.
UN SALUDO A TODOS