Civil y Comercial
Sucesión - Cónyuges separados de hecho
El cónyuge supérstite que se encontraba separado de hecho debe acreditar que era inocente en esa separación si pretende derechos hereditarios en la sucesión del cónyuge fallecido (arts. 204, 214 inc. 2°, 3575, C.C.).
CCI Art. 204 ; CCI Art. 214 Inc. 2 ; CCI Art. 3575
SCBA, Ac 49701 S 9-11-1993 , Juez PISANO (SD)
CARATULA: Masi, María Mercedes c/ Rodríguez, Norah Mabel s/ Exclusión heredero
PUBLICACIONES: DJBA 145, 300 - ED 158, 193 - LL 1994-B, 256
MAG. VOTANTES: Pisano - Negri - Laborde - Mercader - San Martín
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP
Civil y Comercial
Sucesión - Cónyuges separados de hecho
En el juicio por exclusión de herencia de un cónyuge separado de hecho corresponde a ambas partes la prueba de sus asertos, con la consecuencia de que, demostrada la separación de hecho, corresponde al cónyuge supérstite que quiera hacer valer su vocación hereditaria probar su inocencia y deseo de unión, para lo cual es menester haber realizado actos tendientes a hacer cesar ese estado de cosas.
CC0002 SI 91079 RSD-68-4 S 30-3-2004 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: Alvarez, Pedro c/ Connena, Rosa s/ Petición y exclusión de herencia
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
Civil y Comercial
Sucesión - Cónyuges divorciados
1. La jurisprudencia ha concluido por admitir que sólo el cónyuge culpable de la separación de hecho es excluido de la herencia. 2. La carga de la prueba de las causales de la exclusión recae sobre quienes cuestionaron la vocación hereditaria del cónyuge supérsitite.
CPCB Art. 375 ; CCI Art. 3575
CC0101 MP 78685 RSD-205-91 S 8-8-1991 , Juez LIBONATI (SD)
CARATULA: Masi, María Mercedes c/ Rodriguez, Norah Mabel s/ Exclusión heredero
MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli
Civil y comercial
Sucesión - Legítima
El cónyuge, aún separado de hecho, conserva la vocación por la sola inercia de su título; le basta exhibir la partida de matrimonio para obrar como heredero legitimario con posesión hereditaria de pleno derecho (art. 3410 Cód. Civil) y quien pretenda su exclusión -invocando como causa una separación de hecho- deberá accionar para obtenerla, con el correlato necesario de las cargas de afirmación y prueba, la que incluye la culpa del cónyuge que se pretende excluir en la separación.
CCI Art. 3410
CC0103 LP 219690 RSD-23-95 S 23-2-1995 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
Civil y comercial
Sucesión - Legítima
Si no se ha alegado la culpa del cónyuge en la separación de hecho, a través de una demanda de exclusión de vocación hereditaria (art. 3575, del Cód. Civil), no puede el juez evaluar tales circunstancias, conforme el principio de congruencia.
CCI Art. 3575
CC0103 LP 219690 RSD-23-95 S 23-2-1995 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Abad de Crespo, Sara Esther c/ Flores, Bonifacia Juliana y otros s/ Acción de reducción de herencia
MAG. VOTANTES: Perez Crocco-Roncoroni
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Civil y comercial
Sucesión - Cónyuges separados de hecho
Los cónyuges cargan sobre sus espaldas, y desde que se produce su separación de hecho sin voluntad de unirse, con una presunción legal de culpabilidad concurrente en torno a tal separación, lo cual, a su vez, prefigura una recíproca pérdida de su vocación hereditaria entre ellos. De modo tal que la demandada ingresa al juicio de divorcio gravada con la presunción de culpabilidad y con la situación de excluída -al menos en principio- de la sucesión de su esposo. Cabrá a ella, probar su inocencia, y acreditar la conservación de la vocación hereditaria de su parte (arts. 204 y 3575 CC, 375, CPCC)
CCI Art. 204 ; CCI Art. 3575 ; CPCB Art. 375
CC0103 LP 221856 RSD-49-96 S 12-3-1996 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: R., S. J. c/ V., A. F. s/ Divorcio
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco
Civil y comercial
Sucesión - Cónyuges separados de hecho
Ante lo normado por el art. 3575 del Cód. Civil, se arriba a la exclusión del demandado de la sucesión de su presunta esposa y ello sea, porque debe probarse la inocencia en la separación de hecho, o la culpa en la falta de voluntad de unirse, o -lisa y llanamente- la culpa en la separación de hecho (interpretación que creo correcta).
CCI Art. 3575
CC0201 LP, A 42254 RSD-205-93 S 7-7-1993 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: L.V. y otra c/ N. y/o sucesores s/ Exclusión hereditaria
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Civil y comercial
Divorcio - Adulterio
Entablada acción de divorcio vincular por la causal prevista por el art. 214 inc. 2° de la ley 23515 y no habiéndose acreditado cual de los cónyuges causó la separación de hecho, el comportamiento de quién ha incurrido en relaciones concubinarias -constitutivas de la causal prevista por el art. 202 inc. 2° del C. Civil- aún con posterioridad a la separación acordada, conlleva la consecuencia de que se lo considere como cónyuge culpable del divorcio a los efectos de lo dispuesto por el art. 204, último párrafo, de la ley citada.
LEY 23515 Art. 214 Inc. 2 ; CCI Art. 202 Inc. 2 ; LEY 23515 Art. 204
CC0102 MP 100965 RSD-432-97 S 20-11-1997 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Gorajczuk Demetrio c/ Ruiz Aida Carmen s/ Sucesión s/ Acción declarativa
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini-Oteriño
Civil y Comercial
Sucesión - Cónyuges separados de hecho
En los casos de separación de hecho, existe la presunción de culpabilidad de ambos cónyuges, y quién pretendiera lo contrario tendrá sobre sí la carga de demostrar su falta de culpa en la separación (art. 375 CPCB). El espíritu de la ley no puede ser disímil para el supuesto del art. 3575 del Código Civil; ello así el cónyuge superstite que pretenda derechos en la sucesión de su cónyuge fallecido, deberá probar que fue el causante el exclusivo responsable de la ruptura.
CPCB Art. 375 ; CCI Art. 3575
CC0002 QL 541 RSD-62-96 S 26-9-1996 , Juez CASSANELLO (SD)
CARATULA: Rocchio Victor Armando c/ Palumbo Pascual s/ Exclusión Herencia
PUBLICACIONES: LLBA 1997, 487 - ED 170, 392
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)