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  • divorcio ausencia de la otra parte

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 #355160  por Giovanna
 
Hola!!! les cuento que tengo que iniciar un divorcio a fin de mes... hace tres años que estan separados de hecho... la mujer ya tiene otra pareja y otros hijos.. pero ahora que vamos a iniciar el divorcio, se va de la casa de los parientes que tiene en Bs As a Jujuy, por lo visto por tiempo indeterminado, no hay direccion donde correrle traslado mas que la de los parientes que tiene aca.. el tema es cuando le llegue el traslado de la demanda, los parientes le avisen y no conteste y se siga rehusando a presentarse.. que nos queda.. tienen dos hijos que estan con mi clientes y por suerte no hay bienes a repartir.
alguna idea...?
Saludos!!!
 #355338  por mariferzara
 
si lo tenés en rebeldía, mejor y si dicen que no sabe donde vive, va el procedimiento de citación con edictos, oficios, etc. e intervención del Defensor Oficial.- Saludos
 #355763  por Giovanna
 
ahhh gracias por responder... entonces presento la ultima direccion que tuvo aca en capital, la casa de los tios. y de no responder se sigue con su rebeldia.
 #356093  por mariferzara
 
Pueden ocurrir 2 cosas: que reciban la cédula y no se presente o que directamente no la reciban prq dicen que no vive allí.-
Verás si sigue de una forma o de otra (declaración de rebeldía o intervención del Defensor). Saludos
 #416171  por Giovanna
 
disculpen mi ignorancia!!... pero inicie la semana pasada finalmente este divorcio, se ordeno correr traslado, en el proveido dice "..notifiquese por cedula con juego de copias y observancia arts.339, 141 y 139 cod. proc..." ahora bien, siempre trabaje por parte demandada, esperando q me lleguen las cosas para contestar... asi que no tengo idea.. tengo que preparar cedula y dejarla para el traslado?, por otra parte con seguridad no se va a presentar, asi que vencido el plazo pido la rebeldia y el tema de los edictos y demas tambien lo tengo que realizar?... como se hace??.. mil gracias a cualquier aporte por pequeño que sea... Saludos!!!
 #416234  por Alberto Auní©
 
Hola.

Este post no es jurídico en cuanto a lo que hay que hacer sino que recuerdo un caso similar y conozco lo que hizo la persona afectada.

Se citó a la otra parte por cédula.
No contestó.
Se pidió enviar cédula bajo responsabilidad de la parte demandante.
Una persona llevó la cédula y la pegó en algún lado cercano a la puerta con el número (nadie verificó esto, por lo que no sería necesario).
Cumplido el plazo se pidió citar por edicto.
Se publicaron los edictos.
La parte demandada no se presentó.
Se designó defensor oficial para la parte demandada (no recuerdo lo de rebeldia o no).
El juicio siguió adelante.
Algo importante: por si hubiera aparecido la parte demandada, la parte demandante pidió que el expediente sea guardado bajo seguridad en el Juzgado, pues en estos casos no se sabe qué puede pasar.
El juicio terminó sin problemas y se ofició al Registro Civil para inscribir la sentencia.


Alberto Auné
 #416703  por mariferzara
 
Hola Giovanna! en principio, vos mandá la cédula al domicilio donde denunciaste.-
El tema es el siguiente: ojo con notificar "denunciado bajo responsabilidad de parte" si no surge de forma fehaciente qu el demandado se domicilia allí, pues pueden acusar nulidad. Sino, imaginá q es muy fácil y todos notificaríamos "bajo responsabilidad" y nos evitamos el tema de los edictos, defensor, etc.-
Te sugiero lo siguiente: esperá el resultado de la primera notificación.- Si resulta pertinente, conseguí un informe por ej. del lugar donde trabaja esta persona, que vos tengas constancias que la dirección no la inventase.- En ese caso, sí podés notificar bajo responsabilidad y quedás cubierta, por si acaso...Saludos
 #416901  por Giovanna
 
hola mariferzara!!!... mi cliente en una oportunidad pudo hablar con los parientes donde vamos a correr traslado, le dijeron que ellos iban a recibir el traslado, e iban a intentar que ella se presente, pero ya imaginamos que no lo va a hacer, gracias por tu consejo! Saludos
 #416929  por Paris
 
Giovanna, yo creo que antes de autorizarte la citación por edictos es probable que te manden a publicar los oficios de estilo para averiguar domicilio (al Registro Civil, Policía, Anses, Cámara Electoral, Secretaría Electoral, etc) porque en general en el fuero de familia son muy reticentes a autorizar la cédula bajo responsabilidad de la parte actora. Si ésto pasara, es decir, si te ordenaran previo a la citación por edictos, librar los oficios, bueno...los librás, y en base a las respuestas, tendrán que notificar por cédula al demandado. Si no se presenta, ahí sí podés tirarte a solicitar la notificación bajo responsabilidad de la parte actora, o por edictos. Suerte!!!!
 #417773  por Giovanna
 
ultima pregunta tonta, transcribo en la cedula parte pertinente no mas... no? el corrase traslado por 15 dias .... hasta notifiquese.
mil gracias por el aguante!!!!
 #417778  por Paris
 
Giovanna, se puede escribir la parte pertinente pero la verdad es que como siempre dudo de hasta dónde llega la parte pertinente o desde dónde empieza, para evitar futuras nulidades de notificación, transcribo todo el auto a notificar y listo!!! En este caso, tal como dice el refrán, "lo que abunda no daña". Suerte!!!