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  • venta, se puede?

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 #353927  por MC
 
Hola: Tengo un cliente que ocupó un terreno y le hizo mejoras a la casa, ocupó el mismo durante 7 años e hizo un "acta notarial" mediante escribano donde dejó asentado la ocupación pacífica del mismo y el pago de los impuestos de mismo. Luego de 7 años se fué a vivir a otra ciudad, en el año 87. Ahora hace 8 años está ocupado por otra persona y se juntaron para ver si pueden llegar a un acuerdo.
DUDA: mi cliente me pregunta si puede desalojarlos o venderles el terreno, a mi se me ocurrió que le venda la posesión ininterrumpida de esos 7 años a la otra persona, ¿ésto se puede hacer, tendría que consultar con un escribano?, gracias.
 #353948  por NM
 
Si no hay titulo le van a restar 5 años mas, pero si la porias vender. Espera mas opiniones, saludos. Despues conta com te fue
 #354164  por pachanga
 
coincido con la colega anterior. me parece acertado su consejo y se libra de los problemas que puede traer aparejado un juicio de desañlojo que como sabemos puede durar años por que es muy especifico ademas tienen casi el mismo tiempo de posesion.
 #354251  por NM
 
Quien seria la colega anterior? jaja
 #354270  por MC
 
gracias a ambos, ahora: DUDA: la venta de los derechos posesorios se hace mediante escribano?, ¿alguien sabe cómo se hace?, gracias...
 #354288  por martinhm77
 
Estimado/a MC:La cesion de derechos posesorios se hace por escritura publica, mediante la intervencion de escribano.- Ahora bien, la posesion ininterrumpida de siete años que el cedente le vende al comprador no tiene que tener ni el mas minimo intervalo de tiempo con la posesion que tiene desde hace ocho años el adquirente, es decir tienen que ser continuas la una de la otra para que despues el que compra pueda usucapir... te comento esto para que chequees bien dado lo que decis que el vendedor tuvo la posesion hasta el 87 y el comprador la tiene hace ocho años... y los años entre una y otra?? no hubo otro poseedor o algun acto que haya interrumpido la prescripcion?
Saludos
 #354532  por MC
 
buen dato martinhm77, ¿y si pasaron años entre medio sin ocuparlo?, ¿se podría vender igual los derechos posesorios aunque no se logre la usucapión?, gracias
 #354704  por Mordisco
 
Cód Civ escribió:
Art. 2.456. Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó.

Art. 3.984.
La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.

La cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado. No se opone el art. 1455 del Código Civil si se la hizo antes de promoverse la demanda por usucapion, pués no versa por tanto sobre acciones o derechos litigiosos.- Tampoco obsta el art. 1184 inc.1º, que sólo exige escritura pública para los contratos cuyo objeto sea el traspaso de los derechos reales taxativamente enumerados por el art. 2593, entre los que no se encuentra la posesión

CCI Art. 1455 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 2593

CC0000 JU 34813 RSD-214-41 S 6-7-00, Juez BRIGNARDELLO (MA)
Armentano José Luis c/ Faisal Julio s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: MITCHELL-BRIGNARDELLO-VENINI
 #354779  por MC
 
Gracias Mordisco, la verdad que muy completa la respuesta, voy a leer un poco el código así me interiorizo un poco mas, muy amable...
 #354791  por MC
 
¿¿y podría venderle al nuevo poseedor las mejoras realizadas sobre el inmueble que en su mometo realizó??, gracias...
 #354838  por pachanga
 
mejor dicho EL colega anterior. je je no e pa caliente
 #354916  por Mordisco
 
Si el que usurpo quiere comprarle las mejoras puede validamente hacer una cesion de derechos posesorios y venta de mejoras para que el aproveche el plazo ejercido en primer instancia por su cliente (accesión de posesiones) y se cumpute la posesión de su cliente con la que ahora detenta el nuevo poseedor
 #354989  por MC
 
el tema es que no tiene la posesión real ya que no fue judicialmente hecha, sino por un acta notarial de una escribana que el llevó, nadie sabe quien es el verdadero dueño. A mi esto me suena feo, así q seguramente lo despache. Gracias