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 #354397  por valgarcia73
 
Hola a todos, tengo una cliente con un acuerdo celebrado en el SECLO e incumplido por parte de la empresa, el tema es que la empresa entró en concurso preventivo, la duda es tengo que verificar o presentar una demanda y sortearla para pedir el pronto pago del crédito laboral, si es esto último, cómo debería proceder, gracias y saludos.
 #354525  por jfrotela
 
Te paso lo correspondiente a la LCQ

ARTICULO 21.- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales;

2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;

3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.

En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.

En las ejecuciones de garantías reales no se admitirá el remate de la cosa gravada ni la adopción de medidas precautorias que impidan su uso por el deudor, si no se acredita haber presentado el pedido de verificación del crédito y su privilegio.

(Articulo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006)

(Nota Infoleg: por art. 9° de la Ley N° 26.086 B.O. 11/4/2006 se establece la aplicación de las modificaciones introducidas por dicha ley a los juicios excluidos del presente artículo)



Saludos. Franco
 #354608  por valgarcia73
 
Gracias, Franco, a ver si entendí, con el acuerdo incumplido del SECLO y los cheques rechazados, me presento a verificar el crédito y allí mismo en la verificación cito el pronto pago del mismo? Saludos.
 #356242  por marcelogarcia
 
valgarcia73 escribió:si alguien sabe les agradecería mucho.
Mirá, tenés los rechazados y el convenio del seclo, que es la causa de los rechazados. El pronto pago laboral es durante la vigencia del contrato de trabajo, si está extinguido creo que no hay pronto pago y quedás como un acreedor quirografario. Por las dudas, hablalo con el síndico del concurso a ver que te dice. Saludos.