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 #354375  por MELON
 
Colegas:

Tengo que inscribir un bien a nombre de mi clienta “A” que tiene el 80% indiviso de un inmueble que viene de la herencia de su abuela. Hay una sucesión de la abuela donde se ceden derechos hereditarios a “A”, menos el 20% que no quiso ceder una de las hijas “B”. Se inscribe la sucesión asi en el registro inmobiliario. Ahora, la hija que no quería vender ese 20% fallece, y si lo quieren hacer los hijos y el esposo de esta ultima. La pregunta es: 1 Hay que hacer sucesion de “B” para que pase la parte a los hijos y esposo para escriturar o se puede hacer un tracto abreviado de alguna manera, mas barata. Como harían entonces un convenio para que mi clienta pague solo el 20% y no que después tenga que hacer sucesiones etc. Gracias
 #354386  por gadriana
 
Hola. De que jurisdicción sos???
1- Cesión se hace por escritura pública
2- Tenes que iniciar sucesión.
3- Si estás en provincia de Buenos Aires, herederos de acuerdo, podés prorrogar jurisdicción dentro de la Pcia. Si es así pedí que vaya por conexidad al mismo juzgado del otro sucesorio. Y ahí, si no son muy molestos en el Juzgado podes sacar dos oficios y testimonio. Pero la secuencia dominial debe figurar en el registro como la cesión. Atte.