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  • se puede jubilar y luego pensionar ????????????''

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #353675  por martinquilmes
 
estimados colegas:
hace poco ingrese en la profesion de abogacia despues de recibirme el año pasado,tengo un caso previsional.
el 02/05/2009 fallecio el esposo que gozaba de su jubilacion ahora mi clienta quiere tramitar su pension pero mirando en anses jamas se jubilo puedo jubilarla con la moratoria tiene 80 años y tranquilamente le alcanza para obtener el beneficio
ahora si tramito la jubilacion puedo luego una vez de iniciado el tramite iniciarle por internet la pension derivada.
tercer pregunta no se superponen
cuarta pregunta : como reintegro los 1000 pesos del gastos de sepelio gracias por todo
cualquier ayuda sera de muy grata de su parte
 #354145  por GCS
 
hola martin como estas, mire te cuento que tengo un caso similar: te cuento: si el sr. estaba jubilado sin moratoria en ese caso podes iniciarle la jubilacion primero y luego iniciar la pension por web, pero lo que ocurre es que la pension derivada por web solo puede hacerse dentro del los 4 meses a contar desde que falleció, con lo cual si le inicias la jubilacion ahora te vas a pasar de los cuatro meses. Ahora si el sr. era jubilado con moratoria no podes hacerla por web sino sacando turno y presentando todo y el formulario de aceptacion de descuentos de la moratoria para que se la sigan descontando a ella.
Ahora primero debes hacerle la jubilacion porque si primero haces la pension despues cuando la jubiles te piden que pagues la moratoria de contado, con lo cual te aconsejo que le inicies la jubilacion y luego cuando te slaga acordada hacele la pension obviamente si pasaron cuantro meses con turno, ahora el hombre estaba jubilado con moratoria?

En cuanto al subsidio de contencion familiar, $1000, si haces la pension dentro del año de fallecido (pues prescribe al año este subsidio) te lo pagan sin hacer nada cuando le hacen el primer pago de la pension, pero no obstante podes hacerlo en el correo llevando factura de los gastos de sepelio y demas requisitos que te van a decir ahi, pero por ahi es mas rapido hacerlo con la pension porque si es la viuda directamente con la pension le pagan los $1000 (SIEMPRE QUE HAGAS LA PENSION DENTRO DEL AÑO)

Obviamente como primer paso anda a la UDAI que corresponda y hace la acreditacion de datos de ella y la relacion con el esposo fallecido y la acreditacion de la defunción.

Espero serte util con algunos datos, cualquier duda estoy a tu disposición
Slaudos y suerte
 #354216  por martinquilmes
 
muchas gracias gcs ha sido de gran ayuda tu respuesta. la verdad me aclaraste muchas dudas
pregunto?

1) el causante marido de mi clienta es jubilado sin moratoria
primero hago la jubilacion por moratoria una vez que salga acordado que tarda mas o menos 4 meses o mas.
luego
solicito turno para la pension derivada, el dia del turno llevo el recibo de gasto de sepelio, y que mas llevo?
 #354220  por almabal
 
Confirmá bien el dato que te dio GCS pues sé de un caso donde se hizo como él/ella dice y le suspendieron el pago de la pensión amenos que cancelara su deuda de moratoria por la jubilación. A mi entender no entra en las excepciones de la 884.
 #354602  por GCS
 
Hola martin hola almbal, yo tengo el mismo caso solo que en este caso la viuda ya esta jubilada con moratoria, y cuando acredite los datos me dijeron lo que le explique a martin que puedo iniciarla incluso por web. Yo lo que si sabia es que si estas pensionada no podes luego inicar la jubi por moratoria porque te suspenden el pago, pero en este supuesto quizas basandose en las fechas se lo suspendan? A ver algun forista con mas experiencia que nos AYUDE CON ESTO!
perdona martin si te enrede por ahi yo tengo ese caso y no es incompatible la jubilac con moratoria con iniciar luego la pension si lo és al reves pension primero y jubi despues, pero en tu caso se fijaran en las fechas de incio y fallecimiento? Esperemos a ver que opinan los demas foristas con mas experiencia...Slaudos
 #354766  por coni
 
Primero jubilación y cuando salga, la pension. No tuve problemas.
También me dieron la pension en un caso que pensé que que no pasaba, porque había iniciado la jubilación, el sr. fallece, Anses lo archiva porque le surge de los registros el fallecimiento y previo a solicitar la pensión hago la jubilación de la sra. c/ moratoria. Al mes siguiente al cobro de la jubi inicié la pensión y ya salió.
 #354839  por andrea37
 
Yo presenté primero jubilación y sin el acuerdo presenté la pensión. Cobró primero la pensión y luego de unos meses la jubilación y no hubo problemas. Pero cada anses con su criterio, esto sucedió en udai Liniers.
 #354889  por GCS
 
HOLA A TODOS, Y GRACIAS SIEMPRE POR LAS RESPUESTAS DE TODOS, EN ESTE CASO EL POST ERA DE MARTIN PERO YO YA HABIA ENTRADO EN LA DUDA PORQUE A DIFERENCIA DE MI CASO LA JUBI NO ESTAB INICIADA...BUENO JURISTAS MUCHAS GRACIAS POR REPSONDER Y LO QUE NECESITEN Y PUEDA AYUDAR ACA ESTOY
SALUDOS
 #354920  por martinquilmes
 
entonces lo tengo que presentar en la udai de Quilmes alguien realizo un casom similar en esa udai espero que salga lo voy ha intentar jubilarla y luego cuando salga solicitar la pension y si la inicio una semana despues de iniciar la jubilacion que pasaria ???
 #432226  por asombrada
 
colegas esta bueno que pregunten cuando tengas alguna duda pero seria bueno que estudien un poco el tema al aceptar el caso.
no es muy complicado la pregunta original.
si la podes jubilar obvio que primero tenes que tramitar ese beneficio y una vez acordado realizas la pension. no importa para el caso si tiene moratoria o no porque de todas maneras seria beneficiaria (pension) aunque en algunas udai dicen lo contrario no es lo que dice la ley. En cuanto a los gastos de sepelio o bien realizas como te dijeron el tramite por correo o esperas y se lo pagan todo con la primera liquidacion.
Lo primero es acreditar los datos (adp) la relacion y el fallecimiento hacelo todo el mismo dia en la uda y apurate dado la edad del cliente. no hagas ningun tramite por la web presentalo por expte porque en gral tenes problemas cuando acreditan los datos y terminas teniendo que sacar el turno asi que no pierdas tiempo.
en la pagina de anses te indica ademas la documentacion que necesitas llevar para cada tramite
 #432260  por MARIMO1
 
hola:

Les cuento un caso mìo:

Sra. jubilada con moratoria, y pagando la misma a la fecha de fallecimiento del concubino, recièn jubilado con moratoria.
No pudimos inciar laa pensiòn derivada por turno presencial porque no nos permitieron invocando la udai la Res. 884.
Presentamos nuevamente adjuntando fotocopia de la Res. 70/06 , en donde en Inc. J hace referencia a estos casos.
Fue aprobada, tal como correspondìa.

saludos