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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #353296  por DRAMIN
 
Hola a todos:
Me vino a ver un Sr. nacido el 9/7/1946 que trabajó como chofer durante 17 años .Tiene un certificado dado por la empresa donde dice que se desempeño como chofer desde 1/9/1976 hasta el 30/11/1993 pero en el sijip aparece desde el 1/9/1976 hasta el 31/12/1991 y solamente los dos últimos años (90 y 91) aparece con código 01 el resto es 00. Como tiene muchos años de aportes como autónomo quería hacer el prorrateo para ver si alcanza la edad pero la duda es si Anses realmente va a tomar esos años como chofer como tarea diferencial o como tareas comunes basándose en el código. Gracias
 #353306  por lgaray
 
Anses te va a dar por chófer lo que le aparece con Código.
Tendrías que presentar la Certificación más los recibos de sueldo donde le figure la tarea, verificarán o dictaminara el área legal. Cuantas más pruebas le proporciones, mejor para que los tomen con privilegio
 #353469  por benfer
 
DRAMIN, te cuento por experiencia: lo que sale con el cod 01 si o si te lo tienen que tomar como insalubre porque asi lo dice la Res. 524. Aunque parezca una obviedad los iniciadores muchas veces no te toman el tramite alegando que de alli no consta el decreto que se les aplica, etc. O bien piden telegramas. Pero la ley es clara, si sale el cod. diferencial, se tiene por acreditado , sin màs. Hay que insistir con esto.

Màs complicado es el caso contrario, tengo el caso de una persona que trabajo como telegrafo. Tiene las certificaciones y los recibos en donde claramente surge el caracter de los servicios y el decreto y sin embargo me la rechazaron. En este caso ya pedi una reapertura administrativa en donde voy a acomañar la totalidad de los recibos (que no los presente en su momento por sugerencia del iniciador, y no pensando que podian resolver asi);
 #353784  por lgaray
 
Benfer: al del telégrafo ¿ le aparecia el código? supongo que no.
Corrías el riesgo que la veri diera negativa y si tenías que asegurarte adjuntando los recibos.
Si no tienen elementos para aprobarlos, negativo el período.

El telegrama lo deben pedir unicamente si se declaran sin certificación, la totalidad o más servicios de los que figuran en el Sijp.
 #353816  por benfer
 
Igaray, te repito: si sale en el SIJP no se necesita telegrama; asi lo dice la ley y gracias a ello pude ingresar 2 tramites la semana pasada,
 #353968  por lgaray
 
benfer escribió:Igaray, te repito: si sale en el SIJP no se necesita telegrama; asi lo dice la ley y gracias a ello pude ingresar 2 tramites la semana pasada,

ya sé que si el código sale en el Sijp no necesita telegrama, estoy hablando de cuando NO figuran o quieren declarar más tiempo del que figura.