Código Fiscal de la Provincia
# Art. 131°.-Prescriben por el transcurso de
cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación de determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, y de aplicar y hacer efectivas las
multas y clausuras en él previstas, en el caso de contribuyentes y responsables inscriptos como también en el de sujetos pasivos no inscriptos que regularicen espontáneamente su situación.
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Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de
repetición de gravámenes y sus accesorios a que se refiere el artículo 122°.
# Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones fiscales que se devenguen a partir del 1° de enero de 1996.
Doctrina