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 #352962  por Pablo_Flopar
 
Hola. Les escribo por lo siguiente:
Juan y María contraen mantrimonio.
Tienen dos hijos, Carlos y Pedro.
Juan compra un inmueble (a su nombre)
María fallece.
Sus hijos, Carlos y Pedro, ¿pueden iniciar la sucesión y reclamar una del inmueble?
Saludos
Pablo
 #352967  por abogado1987
 
Pablo_Flopar escribió:Hola. Les escribo por lo siguiente:
Juan y María contraen mantrimonio.
Tienen dos hijos, Carlos y Pedro.
Juan compra un inmueble (a su nombre)
María fallece.
Sus hijos, Carlos y Pedro, ¿pueden iniciar la sucesión y reclamar una del inmueble?
Saludos
Pablo
Pablo, interpreto que el bien es ganancial ...
heredan Carlos 1/4 y Pedro 1/4

"retiene" Juan 1/2
 #353159  por martinhm77
 
Estimado Pablo: exactamente como te dice Abogado1987 si compró estando ya casado el bien es ganancial aunque este inscripto solo a nombre del esposo.. sospecho que esa es tu duda ya que aclarás que Juan compra un inmueble "a su nombre".
Si no puede probar que es un bien propio entonces es ganancial (lo cual se presume), entonces al disolverse la soc conyugal (en este caso por muerte de uno de los esposos) Juan se queda con su "mitad" como socio de esa sociedad, y la otra mitad la heredan los hijos (1/4 cada uno)... obviamente pueden iniciar la sucesion.-
Saludos
 #353191  por Lanahi
 
No olviden el derecho del conyugue superstite..
Los hijos no pueden dejar sin vivienda al padre .La medida tiende a impedir que el cónyuge supérstite pueda verse compelido a abandonar el inmueble que ha sido asiento de la sociedad conyugal cuando la nuda propiedad es reconocida en otra persona distinta el usufructuario que es precisamente su extinto cónyuge.art.3573 bis”
Más aun existe el derecho siendo un bien ganancial .
Borda que lo considera como un derecho jure propio, -al derecho de habitación viudal- ya que la viuda/o lo adquiere por ese solo vinculo no haría necesario hacer valer su derecho en juicio, pero procesalmente y ante el avance de algunos herederos que pueden creerse con derecho sobre el inmueble aparece , con la intención que el derecho de usufructuo que tenia el causante pase al superstite con las mismas características y alcances de los que poseía el titular
 #353227  por Pablo_Flopar
 
Gracias por las respuestas! Yo había hecho sucesiones al revés (Juan fallece). Me generaba duda que fuera María la que fallecía, siendo que el bien no estaba a su nombre.
Sobre el cónyuge supérstite y su derecho a quedarse en la casa, sí, eso lo aclaré.
Saludos (y gracias)
Pablo