Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE..ME AYUDAN EN UNA SUCESION?????????

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #351835  por MANOLIO
 
HOLA .

NECESITO QUE ME AYUDEN EN UNA SUCESION QUE TRAMITA EN LOMAS.

LA SUEGRA ( SUEGRA DE MI CLIETA) "A" FALLECIO Y LA SUCESION SE HIZO EN CAPITAL FEDERAL. EN DONDE LOS HEREDEROS SON "B"( ESPOSO DE MI CLIENTA) Y "C".

"B" QUE ES ES ESPOSO DE MI CLIENTA TAMBIEN FALLECIO POSTERIORMENTE PERO AQUI LASUCESION SE REALIZO EN LOMAS.

MI CLIENTA VA A VENDER UN INMUEBLE ( BIEN PROPIO DE SU ESPOSO "B") QUE SE DECLARO EN LA SUCESION DE LA SUEGRA "A" Y SE LIBRO TESTIMONIO...ESTO FUE EN CAPITAL.

PERO LE FALTA INCLUIRLO EN LA SUCESION DE SU ESPOSO "B" DE LOMAS, ES SOLO UNA PORCION DEL MISMO.



PREGUNTAS
COMO SE DENUNCIA UN INMUEBLE O PARTE DE EL EN LA SUCESION DE "B" ?????
QUE DOCUMENTACION TENGO QUE PRESENTAR?' YO CREO QUE EL INFORME DE DOMINIO NO?
TENGO QUE PRESENTAR LA DH DE CAPITAL EN DONDE EL ESPOSO SUCEDIO A LA SUEGRA?

GRACIAS !!!
 #353119  por abogado_1987
 
MANOLIO escribió:ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR ????
NECESITO DAR UNA RESPUESTA EL FIN DE SEMANA.
GRACIAS
Manolio, no entendí muy bien la pregunta pero interpreto que
tenés que acompañar informe de dominio (obviamente con la DH
ya inscripta en el RPI) en provincia de Buenos Aires los >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #353123  por MANOLIO
 
gracias por responderme.

en lasucesion de lomas el causante adquiere el inmueble al que hay que incribir a travez de su madre fallecida anteriormente.

tengo que acompañar la dh del la sucesion de capital (madre) en donde el causante( sucesion lomas de zamora- hijo) es heredero o se pide a traves de oficio???????
gracias .

me olvidaba ...se paga la tasa por la totalidad del inmueble o la porcion que le sucede?????????

gracias otra vez
 #353132  por abogado1987
 
MANOLIO escribió:gracias por responderme.

en lasucesion de lomas el causante adquiere el inmueble al que hay que incribir a travez de su madre fallecida anteriormente.

tengo que acompañar la dh del la sucesion de capital (madre) en donde el causante( sucesion lomas de zamora- hijo) es heredero o se pide a traves de oficio???????
gracias .
pregunto ... la DH de la sucesión de la madre está inscripta en el RPI ?

me olvidaba ...se paga la tasa por la totalidad del inmueble o la porcion que le sucede?????????
La tasa de justicia se paga sobre el porcentaje que se transmite por sucesión
Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).


gracias otra vez
de nada y suerte