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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351478  por mariaana
 
Hola Foristas!! Que tal?? No me dedico mucho a previsional y prometo no dedicarme una vez que resuelva este caso. Realmente no es lo mio!!! Inicié una pensión directa y hoy me entero que fue rechazada. El fundamento es que no corresponde la aplicación de la ley 25231 atento no acreditar los 30 años de servicios.
Mi pregunta es> Interpongo un recurso ante Anses o inicio nuevamnete el trámite de Pensión. Una persona que se dedica mucho a previsional me dijo que inicie nuevamente el tramite, pero la verdad no estoy muy segura de hacer eso. Cualquier aporte que hagan será bienvenido!!! Muchas Gracias!!!
 #351532  por braca1977
 
Hola!!!
Yo tuve un caso similar, presente una pensión directa y no me la tomaron por la aplicación del art 1 de la 25321, me dijeron que le deje la deuda y en observaciones de la solicitud cite la aplicación de la Resol.526/95.
La ley 25321 se puede aplicar solamente en el caso que tengas que comprar los treinta años. No se aplica en caso de proporcionalidad.
Lo que no me queda claro es si la misma situación rige para la ley 14236.
 #351556  por ISIS
 
braca1977 escribió:Hola!!!
Yo tuve un caso similar, presente una pensión directa y no me la tomaron por la aplicación del art 1 de la 25321, me dijeron que le deje la deuda y en observaciones de la solicitud cite la aplicación de la Resol.526/95.
La ley 25321 se puede aplicar solamente en el caso que tengas que comprar los treinta años. No se aplica en caso de proporcionalidad.
Lo que no me queda claro es si la misma situación rige para la ley 14236.
Es correcto lo que decis braca, la 25321 solo se aplica si compra 30 años.
en relacion a tu duda sobre la 14326, si se puede aplicar aunque se compre menos de 30 años, pero solo a periodos prescriptos.
 #351566  por braca1977
 
Hola Isis!!!
Mi caso seria el Siguiente:
Aportante irregular con derecho.
-12 meses pagados M.T.en tiempo y forma un año antes del fallecimiento.
-a su vez aportes como autonomo desde el 68 en adelante en forma esporadica.(Hay deuda)
-Relacion de dependencia 16 años aprox.
Reune el requisito de mas de 15 años y uno dentro de los ultimos cinco

O sea, los 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento los dejo con deuda y aplico el Decreto 526/95 para esos periodos, y en los anteriores que tengo deuda los prescribo con la ley 14236?
Esto seria correcto.
Desde ya muchas Gracias!!!
 #351581  por ISIS
 
braca1977 escribió:Hola Isis!!!
Mi caso seria el Siguiente:
Aportante irregular con derecho.
-12 meses pagados M.T.en tiempo y forma un año antes del fallecimiento.
-a su vez aportes como autonomo desde el 68 en adelante en forma esporadica.(Hay deuda)
-Relacion de dependencia 16 años aprox.
Reune el requisito de mas de 15 años y uno dentro de los ultimos cinco

O sea, los 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento los dejo con deuda y aplico el Decreto 526/95 para esos periodos, y en los anteriores que tengo deuda los prescribo con la ley 14236?
Esto seria correcto.
Desde ya muchas Gracias!!!
No se cuando fallecio, pero a los periodos prescriptos le podes aplicar la 14236, y a los que no esten prescriptos (descontando el año ultimo pago) le pediria la aplicacion del dec.526, tal como decis.
 #352427  por lgaray
 
Mariana: si tu caso era de un irregular sin derecho, no tenia ni 30 o 18 en los últimos 36
Si tenia 12 en los 60 y le compraste o tenía 15 de aportes en total, y al Sicam le aplicaste 25321, esta mal.
No diste datos para poder ayudarte.

La 25321 solo se aplica si tiene 30 años. Tenés que presentar un nuevo trámite.
 #353041  por mariaana
 
Ok. Lo que me dijiste es lo que necesitaba saber. Muchas Gracias!!