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 #352561  por rubia
 
Hola !!!.

Les cuento un poco el caso: inicié una demanda por división de condominio. La condómina falleció y había sucesión, así que demandé a la sucesión y a los herederos.

Ahora tengo que dar traslado de la demanda: a los herederos por cédula.
A la sucesión: pido en el Juzgado que se deje nota en el Expediente sucesorio de la promoción de la presente acción?... o como hago.

Ambas: sucesión y división de condominio tramitan en el mismo juzgado.

Y demandé a la sucesión porque como también promoví el cobro del canon locativo, pensé que podría embargar algo allí por este concepto, ya que el inmueble sigue a nombre de la fallecida. Está bien lo que hice?.

Ayuda, please !!!! Gracias.
 #352603  por abogado_1987
 
Hola Rubia, tuve un caso similar al que exponés y solo le corrí traslado por cédula a las herederas,
la sentencia ordenó " ... se deja establecido que las demandadas resultan condenadas como herederas de Juan, con el límite del art. 3371 del C.C. (art. 166 del C.P.C.) ..."

también tené presente >
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).-
CCI Art. 3276 ; CCI Art. 3282 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417
CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-88, Juez MACAYA (SD)
Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
 #352608  por abogado_1987
 
en el mismo sentido ...

La modalidad de proponer esta demanda muestra que el actor dirigió su acción contra una persona fallecida en vez de entablar el litigio con los herederos como únicos titulares de los derechos y obligaciones.La sucesión -esté o no abierta y aunque el juicio no haya finiquitado su trámite- carece de personalidad jurídica para constituirse en sujeto pasivo de cualquier clase de pretensión. Ella no conforma una entidad distinta de los herederos.

CCCO02 CO 2050 S 24-10-96, Juez: SMALDONE (SD)
ENRIQUE KOHAN Y OTRA c/ PEDRO RIGONI y/osucesores y/o HEREDEROS s/ ACCION DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, Mag. votantes: SMALDONE - RODRIGUEZ - MORENI
 #352663  por rubia
 
Ah, buenísimo !!!!.

Entonces me callo la boca respecto de la sucesión, no?. Y libro las cédulas a los herederos.
 #352690  por abogado1987
 
rubia escribió:Ah, buenísimo !!!!.

Entonces me callo la boca respecto de la sucesión, no?. Y libro las cédulas a los herederos.
Rubia, interpreto > " ... siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio ..."
 #352760  por rubia
 
Si, yo entendía lo mismo. Entonces demandé a los herederos en su carácter de tales y también a la sucesión, pero ahora que tengo que dar traslado no tengo idea de como. Y ahí me vino la duda de que no tendría que haber demandado a la sucesión.
 #352881  por abogado1987
 
rubia escribió:Si, yo entendía lo mismo. Entonces demandé a los herederos en su carácter de tales y también a la sucesión, pero ahora que tengo que dar traslado no tengo idea de como. Y ahí me vino la duda de que no tendría que haber demandado a la sucesión.
Rubia, como lo planteás interpreto que notificaría por cédula a los herederos ...

" ... En tal sentido, los herederos deben responder las demandas contra la sucesión y no pueden oponer la falta de acción (CNCiv. C., LL, 1983-c-609). En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante, por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados ..."

http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =87116.doc
 #352935  por abogado1987
 
por último ...

" ... En cuanto a saber: ¿quién representa a la sucesión en una demanda entablada?,
Guaglianone sostiene que, estrictamente la sucesión carece de personalidad,
pues en nuestro derecho no es más que un título para la transferencia de
bienes. Pero no obstante el principio según el cual la transferencia de dominio
se produce al tiempo del fallecimiento del causante, cuando es demandada la
sucesión, es el heredero beneficiario el que contesta la demanda como
representante de la sucesión ... él es el representante legal de esa persona-
sucesión". Guaglianone, pág.175/77..- Continúa Guaglianone, "El
heredero beneficiario, en definitiva, representa un patrimonio que, si bien no
tiene dueño, se halla en liquidación...". "Su intervención también se
extiende a todas las acciones que los terceros (acreedores y legatarios)
promuevan contra la sucesión... En tales supuestos, aunque la demanda
sea dirigida contra la sucesión, debe notificarse al heredero beneficiario,
como representante de ella, y solo éste y no otro podrá asumir en el juicio el
papel de demandado"
(pág.247/8).

http://www.justiciachaco.gov.ar/listash ... -04-11.Txt
 #352975  por inviguiatti
 
lo importante es que notifiques a TODOS los herederos. Juridicamente son los herederos continuadores (activa y pasivamente) de los derechos y obligaciones del difunto, mas teniendo en cuenta que es una division de condominio la litis tiene que estar integrada con todos los condominos y si uno de los condominos fallecio, con todos los herederos de este.
saludos y suerte