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  • AYUDA URGENTE SUCESION

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 #350297  por luc
 
Estoy preocupado! en una sucesión que estamos a punto de realizar el tracto abreviado, se presenta un colega anterior oponiendose a la venta del bien hast tanto se regulen sus honroarios, y pise que le regulo en base a todos lo bienes denunciados (2) y a su valor real no fiscal, de venta. El tema es que mi cliente tiene un recibo provisorio del pago de honorarios realizado, segun el no debe nada. Este abogado participo hasta la venta del 1 bien por tracto abreviado. Ahora yo debo contastar el traslado y debo presentar el recibo provisorio entregado (en el cual dice a cuenta de honorairos que totalizan la suma de tantos $) este es el monto que se tomara en cuenta para regular honroarios? que valor tiene el recibo provisorio entregado? debo pedir pericial caligrafica en caso de que niege su firma? ayuda urgente!! la venta esta a punto de frustarse por esto!

GRACAIS A TODOS LOS QUE PUDAN DARME IDEAS!
 #350851  por mariferzara
 
HOLA, tené en cuenta para contestar que la ley arancelaria dice VALOR FISCAL, no de venta.-El invoca alguna normativa especial para q le regulen en base al valor de venta?
Si han intervenido 2 profesionales, se debe hacer una clasificación de trabajos, pues no olvides que gracias al trabajo del primero se benefician los demás que intervengan después.-Corresponde que igualmente le regulen honorarios al primero por la ampliación de dec. jurada. Por supuesto que el recibo te sirve, pedi pericial caligráfica eventual.- Saludos
 #350899  por eduferry
 
Hola Luc: ya respondieron en parte a tu interrogante, pero de acuerdo a lo que decís, falta información. Deduzco que el traslado conferido es porque además de solicitar regulación de H. el anterior abogado se opone al valor fiscal y habrá denunciado un valor real estimado y seguramente ofreció, en caso de contradicción, una pericia para determinar el valor. Es al solo efecto del cuantificar el acervo hereditario y la verdad, considerando la diferencia entre un valor y el otro, yo me mantendría tu posición.
Del recibo, yo manifestaría solamente que los honorarios fueron abonados extrajudicialmente y no se le adeuda nada (para motivar al juez en el momento de regularlos), pero no presentaría recibo hasta que los ejecute, en ese momento le presentaría excepción de pago total o parcial con ofrecimiento de pericial caligráfica para el caso de desconocimiento.
Además y como te dijeron, luego deberá hacer clasificación de tareas, fFinalmente de la regulación podrás apelarlos o nó, acorde tu criterio. Entonces por ahora tranqui.
Un dato ¿alguno de los bienes no estrá inscripto como bien de familia?, te lo comento porque en un caso como el tuyo le gané el incidente por ese motivo.
Atte.
 #350984  por luc
 
Garcias, entonces no acompaño recibos. Por telefono me admitio que ya habia cobrado un parte, pero buneo obviamente que no tengo documetnacion para respaldar esto. El pide que sea sobre el valor real de los inmuebles. El bien es 50% del conyuge, por esta parte se le regula tambien, o solo debo tener en cuenta el 50% y los herederos que el representó que no son todos?
 #351668  por eduferry
 
Luc: si bien la porción ganancial del cónyuge supérstite no entra en el sucesorio, lo que se transmite es la porción del causante, a los efectos regulatorios los jueces, por lo menos en la mayoría de los casos, tienen en cuenta el valor total del bien porque consideran que la labor del letrado ha sido útil al cónyuge para la liquidación de esa sociedad conyugal e inscribir su parte ganancial.
El tema no es sencillo pero hay que concientizar al cliente que el otro letrado aspira a la hipótesis de máxima, o sea al 10% del valor real de los bienes y todo aquello que obtengas por debajo de ese techo, va a ser beneficioso, intentando logicamente continuar con la postura que se regulen sobre el valor fiscal.
Te deseo suerte.Eduardo
 #351679  por luc
 
Gracias Eduardo! si lo dificil va a ser convencer al cliente de lo que pretende cobrar el colega anterior, ya que no puedo ir a regulación por que se frustaría la venta. Por eso queríoa tener una idea de cuanto era algo razonable para empezar a hablar. Mi cliente tiene algunos recibos y no entiende como va a cobrar tambien sobre este bien, si este colega no participó en la venta del mismo (aparte tiene que pagar mis honorarios), hace la cuenta y no le cierra... asi que tengo una ardua tarea por delante!
 #352191  por mariferzara
 
luc, aquí donde yo litigo el valor a tener en cuenta para regular honorarios es el de Dec. Jurada de tasa de justicia, o sea si es ganancial, solo sobre el 50%. Insistí conforme la ley arancelaria, que es por valor fiscal.-
 #352448  por luc
 
Una consulta más que no me queda claro. Más allás del valor real o fiscal del bien, se tiene en cuenta el total del valor del inmueble por mñas que existan otros herederos a los cuales no representó? o sea todos los abogados pretenden cobrar sus honorarios de la totalidad de los bienes denunciados? no sobre la porcion que le corresponden a los herederos que representa cada uno?
 #352451  por luc
 
otra cosa más, quiere que tambien se le regule sobre un seguro de vida , en la que mi clienta era beneficiaria (era la conyuge), y ella lo cobro sin que entre en el sucesorio. En su momento cuando se entero que ella cobro esto le dijo que le tenia que dar una parte, a lo cual ella accedio sin recibo. Pero el dinero del seguro de vida va al sucesorio?? por que amenaza con decirle a los otro herederos.
 #352459  por mariferzara
 
Luc, creo interpretar lo que me decís: aún cuando no haya representado a todos los herederos, ahí es donde corresponde hacer clasificación de trabajos, porque los trabajos que benefician a todos, por ej. escrito de inicio, es a cargo de la masa, o sea de todos los herederos.-Vas a tener que trabajar con la ley 8904(provincia) en la mano.-
El tema del seguro, si ella era beneficiaria y acompañó solo un cert de defunción y pudo cobrar, quiere decir que no necesitaba declaratoria.- Consultálo con algún abogado de cia. de seguros.- Una joya el colega aludido! la está extorsionando! en fin, cuánto debemos aprender aún...!!!! Saludos
 #352475  por luc
 
Si la verdad que yo soy un poco mas relajada con los colegas, siempre llegue a buen termino y se que los honorarios son sagrados. Pero de vez en cuando, al notar que soy joven los abogados con mas experiencia pretenden apurarme, y ahi me cuesta mantener la objetividad. Pero bueno con el tiempo me voy poniendo un poco más dura, cosa que no me gusta.
La sucesion tramita en capital. Yo pienso lo mismo, el seguro de vida para algo tiene un beneficiario, no?
 #352526  por eduferry
 
Luc, en provincia (yo no hago) por lo visto se maneja distinto, en capital es común que desplazado el abogado surja la controversia en el momento de regularle los honorarios; pero lo que no es aceptable desde ningún punto de vista es la actitud de amedrentar al cliente; por lo que lamentablemente tuve muchas veces que litigar por el tema de los honorarios.

Para tu caso, en capital, la duda te la aclara la misma ley de aranceles, de cuyos artículos te transcribo. Seguramente la otra parte va a decir que le corresponde del 100% del patrimonio y la ley dice otra cosa con respecto a la porción ganancial y como bien te han dicho, deberás revisar muy bien la clasificación de tareas para que solamente le regulen por los trabajos comunes y quede a salvo tus trabajos. Suerte

LEY N° 21.839
Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles
ARTICULO 23. – Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial: Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
Sucesiones
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
Actuación de más de un profesional
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.
Actuación en el interés particular de alguna de las partes
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.



ya te respondieron como
 #352779  por luc
 
si gracias, el tema es que no puedo ir a regulacion por que no hay tiempo, tengo la escritura pendiente y el lciente no puede esperar. Por eso queria saber mas o menos cuanto le correspondia, me paso algo asai como el 7% del total de los bienes. De todos. Creo que está dentro de lso parametros no? mi clienta nunca le revozo el patrocinio asi que es como si todavia sigiera actuando en la sucesion, yo la agarré hace unas semanas. Respceto del seguro de vida alguiensabe? entra o no en la sucesion? para que se instituye un heredero si finalmente hay que dividir?
 #353478  por luc
 
bueno parece que llegue a un acuerdo con este colega, para no meter la pata consulto cómo me conviene realizar el convenio. Mi idea es presentar unescrito firmado por este colega diciendo que llego a un acuerdo sobre los honorarios y que presta conformidad a la escrituracion, y por otro lado realizar un acuerdo en donde diga que se le abonará tantos $$ en concepto de honorarios, el cual se le pagará en tal fecha y que cancelado el mismo nada más tiene para reclamar en la presente sucecion. De que me olvido?? alguna idea ??