Luc, en provincia (yo no hago) por lo visto se maneja distinto, en capital es común que desplazado el abogado surja la controversia en el momento de regularle los honorarios; pero lo que no es aceptable desde ningún punto de vista es la actitud de amedrentar al cliente; por lo que lamentablemente tuve muchas veces que litigar por el tema de los honorarios.
Para tu caso, en capital, la duda te la aclara la misma ley de aranceles, de cuyos artículos te transcribo. Seguramente la otra parte va a decir que le corresponde del 100% del patrimonio y la ley dice otra cosa con respecto a la porción ganancial y como bien te han dicho, deberás revisar muy bien la clasificación de tareas para que solamente le regulen por los trabajos comunes y quede a salvo tus trabajos. Suerte
LEY N° 21.839
Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles
ARTICULO 23. – Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial: Si no hubiere conformidad, el Tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quien quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
Sucesiones
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
Actuación de más de un profesional
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.
Actuación en el interés particular de alguna de las partes
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.
ya te respondieron como