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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #351708  por Abogada Principiante
 
Hola!

Una persona a quien le falta un año y medio para jubilarse me va a traer toda la documentación laboral, sabana, etc.. para analizar. Dice que hay muchos aportes que no le salen en ANSES. Veré si hay que hacer un reconocimiento de servicios. El tema es que no sé cuanto cobrarle la consulta. Las veces que tramité jubilaciones no cobre la consulta porque le cobre por todo el trámite cuando salió la jubilación. Pero en este caso la persona todavía no se va a jubilar y además yo tengo que pagar los gastos del alquieler de la oficina (que alquilo por hora) y mínimo lo voy a tener que atender dos veces ( cuando traiga la documentación y cuando le de una resuesta).

Qué opinan? cuánto le puedo cobrar?

Espero sus respuestas: GRACIAS Y SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #352097  por Abogada Principiante
 
Muchachos! Qué onda?! Ninguno va a aportarme una opinión. Leí mil veces en el foro sobre lo desgastada que está la profesión, críticas sobre los abogados que no cobran las consultas, y ahora ninguno me puede tirar una idea de cuánto cobrar? Es una idea!
 #352123  por docthos
 
no hago previsional, pero podes si es oral cobrarle 50 si es escrita 100, va es lo que se cobra en las otras ramas, espero te sirva, saludos
 #352183  por dool
 
fijate en la ley de aranceles, ahí te lo especifica.-
 #352266  por dool
 
ah, bien, si estás en cap, fijate en la ley de aranceles profesionales de la nación, seguro te lo debe especificar.-
sino, en la de la provincia
 #352274  por Abogada Principiante
 
OK! Gracias a ambos! Pero me parece que la Ley no especifica. Además, es una consulta en la que hay que analizar documentación.

Lo que dice docthos me parece poco. Con $50 apenas cubriría (si no aumentó) las dos horas de oficina (dos días) que voy a necesitar.

Bueno, voy a ver si alguien me sugiere algún otro monto.

GRACIAS! :P
 #352289  por dool
 
ley arancelaria para abogados y procuradores de la provincia de buenos aires:
(art 9)

II - HONORARIOS MINIMOS POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL

-Consultas verbales: 0,5"Jus"
-Consultas evacuadas por escrito: 1"Jus"
-Estudio o información de actuaciones judiciales o
administrativas: 2 "Jus"
-Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización
de actos jurídicos: 2,5 "Jus"
-Por la redacción de contratos de locación, del 1 al 5% del
-valor del contrato con un mínimo de: 6 "Jus"
-Redacción de boleto de compraventa del 1 al 5% del
valor de los bienes con un mínimo de 10 "Jus".

el art sigue.-

Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores- Capital Federal-21.839

Boletín Oficial 20-7-78



Artículo 58.- Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas:
a) por consulta oral, no menos de veinte pesos ($20.-)
b) por consulta evacuada por escrito, no menos de cincuenta pesos ($50.-);
c) por estudio de títulos de dominio respecto de inmuebles, no menos de sesenta pesos ($60.-);
d) por proyecto de estatuto o contrato de sociedad, del uno por ciento (1 %) al tres por ciento (3 %) del capital social, y no menos de quinientos pesos ($500.-);
e) por redacción de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos, del uno por ciento (1 %) al cinco por ciento (5 %) del valor de los mismos, y no menos de cien pesos ($100.-);
f) por la partición de herencia o bienes comunes por escritura pública o instrumentos privados, se fijará sobre el caudal a dividir de acuerdo con la siguiente escala:
f1) hasta doce mil quinientos pesos ($12.500.-), el cuatro por ciento (4 %);
f2) de doce mil quinientos un pesos ($12.501.-) a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.-), el tres por ciento (3 %);
f3) de setenta y cinco mil un pesos ($75.001.-) en adelante, el dos por ciento (2 %);
g) por redacción de testamento, el uno por ciento (1 %) del valor de los bienes y no menos de trescientos pesos ($300.-).
El abogado podrá pedir la correspondiente regulación judicial, mediante el procedimiento establecido para los incidentes en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
(según ley 24.432)

que vaga resultaste!!
besos
 #352300  por Abogada Principiante
 
Pero los montos de la 21839 están re desactualizados! Voy a tomar como referencia lo de la Ley de la Provincia de Buenos Aires y voy a averiguar cuánto está el jus.

Gracias y besos!
 #352313  por airis
 
Abogada principiante, como tu nick lo especifica, yo estoy en la misma posicion, no tenemos manera de afrontar los gastos, o por lo menos es mi caso, por lo tanto usa tu criterio, en cuanto a los gastos que tenes que hacer y cobralos, con una pequeña diferencia para un cafecito. Es mi humilde opinion.