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  • cobro de pesos

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 #351032  por valgarcia73
 
Hola a todos, tengo un cliente que me consulta porque tiene una empresa de publicidad gráfica y su problema es que un cliente no le abona el aviso publicado en uno de sus productos. El cliente tiene la orden de publicidad con fecha cierta, firma y aclaración del contratante por la empresa que quiere hacer la publicidad (una S.A.), se lo intimó al pago por cd, la pregunta es tengo que iniciarlo en capital ya que el domicilio del demandado es de capital, pero corresponde un cobro de pesos en sede comercial? si es así agradecería me lo confirmen o corrijan gracias y saludos.
 #351123  por abogado1987
 
valgarcia73 escribió:Hola a todos, tengo un cliente que me consulta porque tiene una empresa de publicidad gráfica y su problema es que un cliente no le abona el aviso publicado en uno de sus productos. El cliente tiene la orden de publicidad con fecha cierta, firma y aclaración del contratante por la empresa que quiere hacer la publicidad (una S.A.), se lo intimó al pago por cd, la pregunta es tengo que iniciarlo en capital ya que el domicilio del demandado es de capital, pero corresponde un cobro de pesos en sede comercial? si es así agradecería me lo confirmen o corrijan gracias y saludos.
Val, por competencia > ...

Si bien es cierto que la actividad de publicidad constituye una locación de obra, su atipicidad esta dada por el empleo de tecnicas especificas que le dan un caracter complejo y lo apartan de la locación de obra, otorgandole al contrato las caracterisiticas que se regulan por las leyes mercantiles y por ende, determinan la competencia de la justicia comercial.

Autos: TELEX VERLAG JARGER Y WALDMANN C/ SELENO SA S/ SUM. - 25/09/1985


El contrato de publicidad es un contrato de caracteristicas propias, sin que afecten a su especialidad algunas variantes de su indole tecnica, lo cual torna improcedente que pueda asimilarselo de manera generica y tajante a un contrato de locación de obra. Al no poder predicarse de el que sea un tipico contrato de locación de obra, no le es aplicable lo que dispone a tal respecto el dec. Ley 1285/58: 46 (mod. Por la ley 22093: 1), debiendo estarse a la naturaleza del contrato que es de indole comercial conforme se desprende del CCOM 5, 6, 7, y 8-5 y la ley 22093: 2.

Autos: NAYA PUBLICIDAD SRL C/ HARTE FERNAND Y ASOC. - Ref. Norm.: DECRETO L. 1285/58: 46L. 22093: 1C.CO.: 5C.CO.: 6C.CO.: 7C.CO.: 8 - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 20/09/1984
 #352281  por abogado1987
 
valgarcia73 escribió:Gracias abogado 1987! Saludos.
Val, de nada ... suerte