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  • AYUDA! SUCESION. ME CUSTIONAN VALUACION FISCAL!

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 #351334  por Cristina D.
 
Hola! Me presente en una sucesion en Pcia de Bs As sustituyendo al abogado anterior.
Ahora el abogado anterior me cuestiona la valuacion fiscal que tuve en cuenta para el pago de tasa y sobretasa de justicia. Tengo miedo de haber nmetido la pata
Yo tome en cuenta la valuacion de rentas.
Pero de las planillas que me dieron en rentas surgen 2 valuaciones:
1) valuacion fiscal 2009
2) valuacion fiscal para imputacion del acto.

cual debi tener en cuenat???
 #351341  por CARLOSPATRICIO
 
La regualacion de honorarios es en base a la valuacion fiscal actualizada a la fecha de la misma,.-
 #351348  por CARLOSPATRICIO
 
Ley 8904

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:



a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.


b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).

Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.


Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.

Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.

El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
 #351755  por mariferzara
 
No sé en que estado está el trámite, sino esperá a que el Juzgado diga qué valor se toma. Como referencia, tomá el Código Fiscal.- Si el Juzgado dice la más alta, tendrás que pagar la diferencia en su momento.- Saludos
 #351868  por nitoluis
 
Tenes que fijarte como resuelveel juzgado.Pregunta si toman la valuaciòn fiscal que te da rentas (Pe SAN ISIDRO trabaja asì) o tener que hacer la cedula catastral con un agrimensor y arba de la que surge que la propiedad tiene alguna modificacion o mejora etc. y entonces claramente la valuaciòn fiscal debe ser corregida, igual es solo paradarte una orientaciòn
 #352151  por Cristina D.
 
Por el escrito presentado por el abogado sustituido el cual me pide explicaiones porque digo que la valuacion es tanto cuando segun el seria mas, el juez dicto el siguiente proveido:

atento escrito presentado por el dr x donde solicita explicaciones corrase traslado por el termino de 5 dias y bajo apercibimiento de ley. notifiquese.- fecha 11/05/09.-