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  • JUICIO POR DAÑOS POST CORRALITO

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 #265275  por SUSY
 
Quiero iniciar un juicio por daños, practicamente no existe jurisprudencia excepto uno que rechazaron a cavallo y otro que salio favorecido que fue muy difundido en su momento.Estoy buscando elementos que puedan aportarme algo a la causa si saben algo, conocen alguna otra causa que este tramitandose o haya tramitado .....me avisan?
Una duda.... uds lo presentarian en lo contencioso o civil???
Gracias
 #266027  por abogado1987
 
jurisprudencia sobre competencia ...

COMPETENCIA. COMERCIAL. Corralito financiero. Pesificación.Daños y perjuicios contra la entidad financiera depositaria.

Es competente la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en un juicio de conocimiento contra un banco privado a efectos de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios causados con relación a un depósito que el particular mantenía en la entidad bancaria demandada invocando que el depósito fue "pesificado" lo que le ocasionó un quebranto económico que reclama, porque la acción se dirige contra una sociedad comercial con relación a la cual la pretensora invoca un vínculo de cliente, imputándole una conducta reprochable en los términos del art. 954 del C.C.

Autos: "Grosso Vda. De Trench María Josefina c/PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/proceso de conocimiento ley 25.561". AGI: Buján, Licht, Coviello. 03/07/2003 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. - Nro. Exp.: 144.006/02


COMPETENCIA. CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. Corralito financiero.Fondo común de inversión. Daños y perjuicios.

La demanda ordinaria contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, un banco privado, una administradora de inversiones y contra la Comisión Nacional de Valores por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la pérdida económica que causara la pesificación compulsiva de ahorros en cuotapartes de un Fondo Común de Inversión constituido en dólares estadounidenses en la entidad bancaria, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración Gral. de la Nación en los autos caratulados: "Viejo Roble S.A. c/Bank Boston NA s/acción meramente declarativa" (S.C.Comp. 748; L. XXXVIII), de fecha 20/5/03, y lo decidido, en su consecuencia, por la C.S.J.N., en fecha 30/9/03, configura el supuesto donde se demanda conjuntamente con el Estado Nacional -PEN-, a una de las entidades previstas en el art. 1 de la ley 25.587, en el caso, un banco privado, en una relación jurídica entre particulares regida por el derecho privado, pues la exégesis del marco contractual y del conjunto normativo remite al derecho comercial, por lo que por aplicación por lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 corresponde atribuir competencia para entender en autos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Autos: "Selva José Remo c/PEN -Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/proceso de conocimiento -Ley 25.561". AGI: Grecco (en disidencia), Gallegos Fedriani, Otero. 29/03/2004 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V. - Nro. Exp.: 146.179/02


COMPETENCIA. CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. Corralito financiero.Juicio ordinario por daños y perjuicios contra el bancodepositario.

La acción ordinaria iniciada por un ahorrista contra el banco depositario por cobro de los daños y perjuicios generados como consecuencia de la pesificación de $ 1,40 por dólar en relación al depósito pactado con la entidad bancaria de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación en los autos caratulados "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa" (S.C. Comp. 748: LXXXVIII) de fecha 20 de mayo de 2003, y lo decidido, en su consecuencia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 30/09/03, configura el supuesto donde se demanda a entidades previstas en el art. 1 de la ley 25.587 en una relación jurídica entre particulares regida por e derecho privado, pues la exégesis del marco contractual y del conjunto normativo remite al derecho comercial (ver supuesto 2. pto. VII del dictamen citado) y por aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 corresponde atribuir competencia para entender a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Autos: "Grosso Jorge Francisco c/ P.EN. -Ley 25.561 Dtos 1570/01 214/02 (RIO) s/ Proceso de Conocimiento-Ley 25.561". AGI: Gallegos Fedriani, Grecco, Otero. 14/06/2004 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V.
 #266103  por SUSY
 
Muchisimas gracias por lo aportado , si encuentran algo mas pleaseeeeeeeeeee!!!!!!!!!! posteenlo.!!!!!!!!

Nuevamente GRACIAS!
 #352095  por Nestor1940
 
SUSY escribió:Muchisimas gracias por lo aportado , si encuentran algo mas pleaseeeeeeeeeee!!!!!!!!!! posteenlo.!!!!!!!!

Nuevamente GRACIAS!
Hay algo en un juicio contra el Bapro en los Tribunales provinciales de Mercedes. Buscalo con google. A mí se me perdió. Se ganó en primera instancia con daño moral, psicológico, dolor de callos, pérdida de visión por la abundancia de lágrimas, todo lo que se te ocurra. NO SE SI ESTÁ FIRME O EN LA CAMARA.
 #352105  por Nestor1940
 
abogado1987 escribió:jurisprudencia sobre competencia ...

COMPETENCIA. COMERCIAL. Corralito financiero. Pesificación.Daños y perjuicios contra la entidad financiera depositaria.

Es competente la Justicia Nacional en lo Comercial para entender en un juicio de conocimiento contra un banco privado a efectos de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios causados con relación a un depósito que el particular mantenía en la entidad bancaria demandada invocando que el depósito fue "pesificado" lo que le ocasionó un quebranto económico que reclama, porque la acción se dirige contra una sociedad comercial con relación a la cual la pretensora invoca un vínculo de cliente, imputándole una conducta reprochable en los términos del art. 954 del C.C.

Autos: "Grosso Vda. De Trench María Josefina c/PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/proceso de conocimiento ley 25.561". AGI: Buján, Licht, Coviello. 03/07/2003 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I. - Nro. Exp.: 144.006/02


COMPETENCIA. CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. Corralito financiero.Fondo común de inversión. Daños y perjuicios.

La demanda ordinaria contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo-, un banco privado, una administradora de inversiones y contra la Comisión Nacional de Valores por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de la pérdida económica que causara la pesificación compulsiva de ahorros en cuotapartes de un Fondo Común de Inversión constituido en dólares estadounidenses en la entidad bancaria, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración Gral. de la Nación en los autos caratulados: "Viejo Roble S.A. c/Bank Boston NA s/acción meramente declarativa" (S.C.Comp. 748; L. XXXVIII), de fecha 20/5/03, y lo decidido, en su consecuencia, por la C.S.J.N., en fecha 30/9/03, configura el supuesto donde se demanda conjuntamente con el Estado Nacional -PEN-, a una de las entidades previstas en el art. 1 de la ley 25.587, en el caso, un banco privado, en una relación jurídica entre particulares regida por el derecho privado, pues la exégesis del marco contractual y del conjunto normativo remite al derecho comercial, por lo que por aplicación por lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 corresponde atribuir competencia para entender en autos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Autos: "Selva José Remo c/PEN -Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 s/proceso de conocimiento -Ley 25.561". AGI: Grecco (en disidencia), Gallegos Fedriani, Otero. 29/03/2004 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V. - Nro. Exp.: 146.179/02


COMPETENCIA. CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. Corralito financiero.Juicio ordinario por daños y perjuicios contra el bancodepositario.

La acción ordinaria iniciada por un ahorrista contra el banco depositario por cobro de los daños y perjuicios generados como consecuencia de la pesificación de $ 1,40 por dólar en relación al depósito pactado con la entidad bancaria de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación en los autos caratulados "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa" (S.C. Comp. 748: LXXXVIII) de fecha 20 de mayo de 2003, y lo decidido, en su consecuencia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 30/09/03, configura el supuesto donde se demanda a entidades previstas en el art. 1 de la ley 25.587 en una relación jurídica entre particulares regida por e derecho privado, pues la exégesis del marco contractual y del conjunto normativo remite al derecho comercial (ver supuesto 2. pto. VII del dictamen citado) y por aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 25.587 corresponde atribuir competencia para entender a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

Autos: "Grosso Jorge Francisco c/ P.EN. -Ley 25.561 Dtos 1570/01 214/02 (RIO) s/ Proceso de Conocimiento-Ley 25.561". AGI: Gallegos Fedriani, Grecco, Otero. 14/06/2004 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala V.
Perdón, ¿de donde sacaste esta maravilla? Decimelo por PM o por mail a través del panel de control, por favor, porque tengo que iniciar dos. Gracias
 #352207  por SUSY
 
Gracias por la data! En mi caso el juicio debe ser contra el estado , el banco quiso pagar pero el banco central no lo permitio......
Si tienen alguno nuevo contra el estado avisen!!!

Saludos!
 #352214  por Nestor1940
 
SUSY escribió:Gracias por la data! En mi caso el juicio debe ser contra el estado , el banco quiso pagar pero el banco central no lo permitio......
Si tienen alguno nuevo contra el estado avisen!!!

Saludos!
PREGUNTO: ¿CUANDO Y COMO OCURRIÓ ESTO? ACLARÁ POR FAVOR UN POQUITO MAS, ME INTERESA MUCHO. GRACIAS
 #352234  por SUSY
 
Hola!
No recuerdo bien las fechas, pero fue alrededor del 2005, teniendo en cuenta en este caso , que una de las titulares era mayor de 75 años , oncologica en tratamiento.....pero el estado nacional no accedio a devolverlo aun teniendo en cuenta el estado de enfermedad y edad.No teniendo en cuenta ni la propia ley "la del goteo" que permitia en casos como el de mi madre el reintegro de los fondos.