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  • EMPLEADOS de la CONSTRUCCION 55 años REGLAMENTACION?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #352079  por tordito
 
Necesito saber si esa ley debe ser reglamentada porque tengo algunas dudas. si bien es clara a quién alcanza, el argumento O FUNDAMENTO de la misma (que el trabajador se sufre un desgaste prematuro a la intemperi etc) entiendo que puede alcanzar a un constructor monotributista (un simple albañil). Saludos.-
 #352761  por lgaray
 
pero... la Ley dice :

ARTICULO 1º — Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial,

y el inciso C, dice

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b).

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

no habla de los autónomos ni monotributistas
 #353026  por tordito
 
Hay que leer bien la pregunta del forista, y no responder cualquier cosa. Aunque la ley diga a, tendremos que tratar que diga b. El albañil o constructor es la misma persona empleado o monotributista, trabaja a la intemperio toda su vida, la ley vino a proteger a todos ellos. En el fondo tengo la sensación -eso me dijeron en anses- que es otra zanata de los pingüinos!! :shock:
 #353097  por hugo2
 
La pregunta para ver si esta ley le beneficia a alguien seria: algun colega llego alguna vez a juntar 30 años de aportes de un albañil.
He jubilado a muchas personas que trabajaron desde los 18 años hasta los 65 o mas de albañil, y en ningun caso llegue a juntar mas de 10 años ( entre sijip, libreta, IERIC, etc. )