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  • POR FAVOR AYUDENME CASO USUCAPION

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 #352016  por CEREPE
 
El caso es es siguiente : una persona demuestra posesiòn veinteañal sobre un terreno con mejoras pero inmediatamente despues de cumplirse los veinte años de posesión este inmueble es usurpado.

Puede prosperar la usucapion o prescripcion adquisitiva (que ademas esta normado por ordenanzas municipales) aun estando usurpado el bien actualmente ? (los veinte años que pide la ley fueron cumplidos, la usurpacion es posterior).

gracias por su ayuda.
 #352030  por CARLOSPATRICIO
 
si a tu pregunta, por que el despojo se produjo una vez completada la prescipcion. si el depojo fue con anterioridad al cumplimiento de los 20 años, la prescripcion se interrumpe si se priva al poseedor durante un año de ella (art 3984 del CC).-
 #352044  por Mordisco
 
CPCCBA escribió:
INTERDICTO DE RECOBRAR (artículos 608 al 612)

ARTICULO 608: Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

ARTICULO 609: Procedimiento. La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores universales o particulares de mala fe, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo.

ARTICULO 610: Restitución del bien. Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida.

ARTICULO 611: Modificación y ampliación de la demanda. Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.

ARTICULO 612: Sentencia. El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.